SIN INFORMACION

GAJARDO/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pedro Céspedes Cortés, abogado, en representación Cristián Gabriel Gajardo Fuentes, sargento primero, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 1201, Edificio Segundo Gómez, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Ejército de Chile, I División, representado legalmente por Carlo Garbarini Ibáñez, General de Brigada, ambos con domicilio en calle Avenida Ejército N°01180, Antofagasta, por dictar la Resolución DIVPER/ASJUR/r N°11345/5469/15313 de fecha 07 de septiembre de 2022, que rechaza el recurso de reposición y jerárquico del recurrente en contra de la Resolución DIVPER N°1615/3277/ E, Santiago número 9847, que dispone el retiro temporal del actor, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°2, 3 inciso 4°, 21, 16 inciso 1°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, para que se deje sin efecto la Resolución DIVPER/ASJUR/r N 11345/5469/15313 de fecha 07 de septiembre de 2022, emanada del Ejército de Chile que rechazan el recurso de reposición y jerárquico interpuesto en contra de la DIVPER N°1615/3277/ E, Santiago número 9847, que dispone el retiro temporal por enfermedad del recurrente, ordenando la reincorporación del actor con el pago de las remuneraciones que se adeuden desde el 09 de septiembre de 2022 en adelante, hasta la reincorporación efectiva del mismo, realizándole de ser necesario las pruebas físicas que correspondan, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución DIVPER/ASJUR/r N°11345/5469/15313 de fecha 07 de septiembre de 2022, que rechaza el recurso de reposición y jerárquico del recurrente en contra de la Resolución DIVPER N°1615/3277/ E, Santiago número 9847, que dispone el retiro temporal por enfermedad del Sargento Primero Cristián Gabriel Gajardo fuentes, funcionario con más de 26 años de servicios en el Ejército de Chile. Alega que el procedimiento ejecutado por el Ejército de Chile, se funda en el Informe CSE N°058/2020 emitido el 22 de enero de 2020, que no fue notificada a su representado, y que ordenaba bajar 1 kilo por mes, hasta que volviera ser evaluado, cuestión que no pudo cumplir, pues nunca tuvo conocimiento del contenido de dicha resolución, por lo que la decisión del Ejército, se caracterizó por impedir sustancialmente el ejercicio adecuado de los derechos de su representado, en específico el del debido proceso, más aún el del debido proceso administrativo. Sostiene que el Informe de la CSE N°058/2020 de 22ENE2020 no fue notificado, lo que resulta relevante, por cuanto mediante dicho antecedente, la CSE determinó que se encontraba con obesidad tipo II pero APTO para continuar al servicio de la Institución, con capacidad limitada temporal por un año, período durante el que no podía rendir pruebas de suficiencia física o alternativas ni habilidades básicas de combate. Asimismo, dicho organismo técnico determinó que debía bajar de peso, un kilo por mes, siendo controlado por el Oficial de Sanidad de su unidad, siendo evaluado dentro de un año y que una vez notificado, si

Fallo

se declaraba disconforme, podía interponer recurso de reposición ante el Presidente de la CSE dentro del plazo de cinco días. Arguye que la Resolución DIVPER AS JUR/r (R) N°11345/5464/15313 de 07SEP2022 que rechazó el recurso administrativo de reposición con jerárquico en subsidio -recurrida de protección- se basa en un informe de la CSE que se emitió en base al informe de la CSE que no habría sido notificado, por lo que dicho error afecta la legalidad del acto recurrido y de la resolución que dispone el retiro temporal. Reitera que la resolución que dispuso su retiro temporal se basa en el Informe N°1076/2021 de 28JUL.2021 y dicho informe está basado a su vez, en los dos informes anteriores (Informe N°1952/2020 de 19NUV2020 e Informe N°058/2020 de 22ENE2020), donde el vicio de falta de notificación del primero de los informes afecta a la resolución recurrida. Agrega que el 22ENE2020 el Doctor Gherman Odile Anne Kuzmanic autorizó a realizarse un procedimiento de manga gástrica, intervención quirúrgica que se aplazó debido a la pandemia del Covid-19 hasta el 150CT2021. y que en razón de dicha operación a la fecha de presentación del recurso de autos, disminuyó 30 kilos aproximadamente, pesando, actualmente, alrededor de 100 kilos. De esta manera, existen dos circunstancias que vulneran sus derechos de igualdad ante la ley y el debido proceso, la primera, al utilizar como fundamento el Informe CSE N°1076/2021 de 28JUL2021, por cuanto constituye un antecedente emitido con má

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Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pedro Céspedes Cortés, abogado, en representación Cristián Gabriel Gajardo Fuentes, sargento primero, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 1201, Edificio Segundo Gómez, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Ejército de Chile, I División, representado legalmente por Carlo Garba

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