GABRIEL ROMANINI ROJAS Y OTROS CON MIGUEL SILVA MEZA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) En la presente causa existe sentencia definitiva firme desde el 27 de diciembre de 2018, en cuyo resolutivo “se fija al demandado don Miguel Ángel Silva Meza, el término de treinta días hábiles para la restitución del inmueble arrendado desde que esta sentencia se pueda cumplir”; 2º) La demandante pidió el cumplimiento incidental de la referida sentencia, al que se opuso la contraria, resultando desestimada su oposición por medio de resolución de 19 de marzo de 2018, momento desde el cual, efectivamente, la sentencia definitiva antes aludida se encuentra en estado procesal de ser cumplida; 3º) Seguidamente, y dado ese contexto, es necesario considerar que la orden de lanzamiento de la parte demandada no admite ser tenida como una actuación que, de hacerse efectiva, pueda subsumirse en la hipótesis de indefensión en que se apoya el artículo 3° de la Ley 21.226, puesto que ella ha de entenderse ligada a la imposibilidad u obstaculización del ejercicio de un derecho, pero no con el acto destinado a hacer cumplir en los hechos la restitución determinada en una sentencia ejecutoriada. Es ilustrativo al efecto recordar que, precisamente reglando en ese ámbito, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 21.226 estatuye: “La Corte Suprema cumplirá la obligación señalada en el inciso anterior cuando sea un hecho público y notorio que, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, tales como las limitaciones a la movilidad o al ingreso o salida a determinadas zonas, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-9, tales como medidas de aislamiento, las audiencias no podrán realizarse, por faltar a la bilateralidad, la contradictoriedad, la apreciación de la prueba, el impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso, contempladas en la Constitución Política de la Rep
Fallo
se declara que se hace lugar al lanzamiento solicitado, previo requerimiento efectuado por ministro de fe, debiendo la demandada hacer entrega del inmueble dentro del término de quinto día hábil, bajo apercibimiento de solicitar el auxilio de la fuerza pública. Devuélvase. N° 1407-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado señor Luis Guajardo y confirmando la abogado señora Adelaida Mendoza. San Miguel, 2 de diciembre de 2022. Florencia Sáez Bugmann, Relatora. (Hora de inicio 11:11 am. - hora de término 11:39 am). San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo lo principal del escrito de folio 10: Téngase presente. Pro
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