CONTRERAS/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Felipe Contreras Huckstadt, abogado, e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, representada por doña Camila Vallejo Dowling, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 411/2460/2022, de 25 de marzo de 2022, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 16, y 24 de la Constitución Política, por lo que se invalide el acto administrativo nulo que ha dispuesto su desvinculación. Expuso que el 8 de julio de 2021 ingresó a prestar funciones a la Subsecretaria General de Gobierno en la Unidad de Adquisiciones dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaria General de Gobierno en calidad de abogado, grado 6 de la EUS profesional, cargo existente en la estructura de la Unidad, como apoyo a la gestión administrativa de compras públicas y contrataciones administrativas, haciendo presente que desempeñó labores sin reparo alguno de su jefatura directa, el Jefe de la Unidad de Administración, don Francisco Ortiz y Cristina Ahumada; Indica que, por lo anterior, se decidió renovar su contratación para el año 2022 en las mismas condiciones iniciales. Agrega que al asumir el nuevo gobierno se le dejaron de encomendar funciones hasta que verbalmente, el 25 de marzo de 2022, se le señaló que se terminaba anticipadamente su contrata por haberse generado una restructuración de la Dirección de Administración y Finanzas, por Resolución de 23 de marzo del mismo año. Hace presente que dicha resolución no existió materialmente sino hasta el día 25 de marzo, pues se había “reservado” número para justificar una serie de desvinculaciones en la Subsecretaría. Por otro lado, señala que sus evaluaciones de desempeño le permitieron estar clasificado en lista 1, no tiene anotaciones de demérito ni sanciones disciplinarias. Afirma que, sin perjuicio de lo señalado en la r
Fundamentos
fundamentos de racionalidad, vulnerando igualmente el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que deben estar presentes en toda actuación de la autoridad. En razón de lo señalado, invoca que se ha vulnerado su derecho consagrado en artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, la igualdad ante la ley, en cuanto la resolución que dispone el término anticipada de la contrata del funcionario toma como argumentos conceptos vagos e imprecisos, con lo cual, no queda clara la justificación o motivación de la decisión conforme a los estándares que exige el principio de igualdad, y por lo demás, conforme a los requisitos que debe reunir todo acto administrativo, en especial, aquel que conculca garantías fundamentales de los trabajadores. De este modo, la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, por lo que su despido del servicio deviene en discriminatorio. En segundo lugar, invoca el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República en razón de su derecho a la propiedad sobre la estabilidad del empleo. En el mismo sentido, el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental, toda vez que dicho acto administrativo adoptado vulnera su libertad de trabajo en cuanto a continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata, circunstancias avaladas en el concepto de confianza legítima. Conforme lo expuesto, pide se invalide el término anticipado de su contrata y se ordene el reintegro debiéndose pagar todas las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que medie desde la separación hasta la restitución o lo que esta Ilustrísima Corte considere, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por don Rodrigo Chávez Osorio, abogado de la SEGEGOB, quien expuso que con fecha 2 de julio de 2021, don Felipe Contreras Huckstadt comenzó a desempeñar labores en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, siendo designado a contrata grado 6° de la E.U.S., mediante Resolución Exenta RA N° 411/522/2021, de fecha 8 de julio de la misma anualidad, en calidad de abogado para ser parte del equipo de asesores del Director de la División de Administración y Finanzas o “DAF”, desempeñándose en la Unidad de Adquisiciones. Afirma que don Felipe Contreras Huckstadt, quien no contaba con confianza legítima, en razón de su corta estadía en el Ministerio, se encontraba en un cargo donde el elemento cercanía con la autoridad era clave, siendo asesor directo del Director DAF en materias altamente de confianza como lo es compras públicas. Finalmente, asevera que una vez cambiada la administración ministerial, se dispuso una reestructuración en distintas áreas del servicio, incluyendo a la División de Administración y Finanzas, con la supresión de la antigua Unidad de Adquisiciones, lo que, sumado al perfil y a las aptitudes personales del recurrente, quien contaba con corta estadía y un vínculo de confianza con el anterior Director -que en caso alguno implica ser un funcionario de exclusiva confianza, lo cual en ningún momento indic
Fallo
Por lo expuesto, arguye que el acto recurrido es ilegal por cuanto la recurrida lo funda en un falso supuesto de hecho, esto es, que desempeñaba un cargo y funciones de exclusiva confianza de la autoridad. Indica que, por otro lado, atendido su perfil y competencias profesionales, cumple con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 17 de 1990 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en en cuanto establece como requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: a) Título Profesional de una carrera con un currículum de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. b) Grado académico de licenciado, magister o doctor, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, más cuando se ha creado un departamento especializado en las materias que desempeñaba y tenía a cargo. Arguye que la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término a la contrata no dice relación con su motivación real, puesto que, si bien ésta es mencionada en el acto administrativo reorganización de funciones que su perfil y competencias no resultan compatibles con los objetivos programáticos gubernamentales, la misma no guarda ninguna relación con el fundamento principal esgrimido por la autoridad, que se relaciona con que los servicios del recurrente “no son necesarios”, lo que estima constituye una desviación de poder. Así, la resolución que orde
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Felipe Contreras Huckstadt, abogado, e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, representada por doña Camila Vallejo Dowling, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera ile
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