14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INOSTROZA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que el tribunal civil ante el cual se ha interpuesto una demanda en juicio declarativo de prescripción extintiva es plenamente competente para conocer de ésta, aun cuando se trate de una obligación tributaria cuyo cobro se persigue ejecutivamente ante el Tesorero Regional o Comunal, según sea el caso, en conformidad a las reglas de procedimiento del juicio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, pues se trata de una materia que la ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones. En tanto, además, se cumplen las demás normas de asignación de competencia respecto de los demás factores a lo que la ley recurre para asignarla, la excepción debe ser desestimada.           Segundo: Que atendido lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que esta Corte se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas.           En cuanto a la de corrección del procedimiento del N° 6 del artículo 303, sin perjuicio de que la parte demandante haya señalado en su demanda que la interpone “en juicio ordinario”, es el tribunal, conocedor del derecho, el que le da la tramitación que legalmente corresponde y que, en este caso, deberá ajustar el procedimiento, en su oportunidad, a las normas del procedimiento de hacienda. En razón de lo anterior, la excepción debe ser desestimada.           En relación a la supuesta ineptitud del libelo, la lectura de la demanda permite advertir que ésta satisface debidamente todas las exigencias del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y resulta perfectamente inteligible, de modo tal que esta excepción dilatoria debe también ser desestimada.           Finalmente, en cuanto a la de litis pendencia, baste decir para desestimarla que entre este proceso y aquel seguido ante la Tesorería no se configuran los supuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto evidentemente la cosa pedida y la causa de pedir entre uno y otro proceso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 2854-2021, y se declara en su lugar que la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal queda rechazada.           Se desestiman, asimismo, las demás excepciones dilatorias opuestas.           Acordada, en la parte que rechaza la excepción de litis pendencia, contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de acoger la referida excepción, pues en este pleito se persigue la declaración de extinción por prescripción de una obligación tributaria y en aquél seguido ante la Tesorería, el cobro de esa misma obligación, razón por la cual lo que se decida en un litigio tiene una influencia determinante para decidir aquello que se discute en el otro y esa precisa conexión entre uno y otro conflicto justifica que esta dilatoria sea acogida.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-15333-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós.           Vistos y teniendo presente:           Primero: Que el tribunal civil ante el cual se ha interpuesto una demanda en juicio declarativo de prescripción extintiva es plenamente competente para conocer de ésta, aun cuando se trate de una obligación tributaria cuyo cobro se persigue ejecutivamente ante el Tesorero Regional o C

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