SIN INFORMACION

GUTIERREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Gerardo José Gutiérrez Álvarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 20 de febrero de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, por haber perdido oportunidad. Indica que el 12 de febrero de 2021, se le envió comunicación N° 12186944 al recurrente mediante correo electrónico, señalándole que el certificado de antecedentes del país de origen no se encontraba vigente, sin legalizar o apostillado, además que no presentó el certificado histórico de cotizaciones de AFP, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud. Sostiene que el recurrente envió parcialmente la documentación dentro de plazo, atendido que el certificado de antecedente no contaba con la legalización. Concluye que no habiéndose subsanado la presentación corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, declarando el desistimiento de la solicitud, notificándole mediante correo electrónico. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente solicitó la visa de permanencia definitiva, la que fue rechazada por no haber acompañado su certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que conforme a lo informado por la recurrida, efectivamente, tal petición fue denegada con fecha 12 de febrero de 2021, y cuyo fundamento radicó en no haberse acompañado por el solicitante el documento indicado en el motivo primero. Tercero: Que ante tal pronunciamiento, el recurrente el 20 de febrero de 2021 presentó una nueva solicitud de visa de permanencia definitiva, acompañando la documentación pertinente, respecto a la cual el servicio recurrido no la ha sometido a la tramitación que corresponde. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, debe también tenerse presente respecto de la primera solicitud presentada, que el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verificó en este caso, puesto que la obtención de un certificado de nacimiento emitido por otro Estado y con su debida apostilla, constituye una exigencia que el solicitante se vio impedido de cumplir dentro del breve plazo que le fue otorgado. En efecto, la actuación de los órganos del Estado debe propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad del Estado y dignidad de la persona humana establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, de manera tal que la negativa de la entidad recurrida afecta dichos principios, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo José Gutiérrez Álvarez, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá dar la tramitación correspondiente a la solicitud de permanencia definitiva del actor, debiendo dentro del plazo de 60 días emitir el pronunciamiento que en derecho proceda respecto de la misma. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133225-2022. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Gerardo José Gutiérrez Álvarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 20 de febrero de 2021. Indica

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