JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CABRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número T-34-2022, Rol Corte número 316-2022, caratulada “Cabrera Fleta con Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas”, en autos laborales sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de nulidad deducidos por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 9 de julio de 2022, pronunciada por la juez titular del referido Tribunal Sra. Mónica Soto Silva, por la que: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la acción principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido e indemnización por daño moral, deducidas por SANDRO ANTONIO CABRERA FLETA, en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ya individualizados. II.- Que SE ACOGE, la acción subsidiaria por despido injustificado deducida por SANDRO ANTONIO CABRERA FLETA, en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ya individualizados, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 01 de enero de 2007 al 01 de diciembre de 2021 y que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 2.397.834.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes al máximo legal de 11 años por un monto de $ 26.376.174.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 13.188.087.-. d) Compensación en dinero de feriado legal y proporcional por la suma de $ 1.955.934.- En primer lugar, impugna la referida sentencia el abogado Sr. Carlos Fonseca Ávila, en representación de la parte demandada, y lo hace fundado principalmente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la primera en impugnar ha sido la parte demandada sustentada de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso en primer término que se han infringido los artículos 3 y 4 de la ley 18.883, en relación al artículo 19 del Código Civil, como también al artículo 7 de la Constitución Política y 2 de la Ley Bases Generales de la Administración del Estado. Luego de transcribir tales normas, señala que el sentido de las normas transcritas no deja lugar a dudas: La Municipalidad de Padre las Casa, debe obligatoriamente ceñirse a su obligación de respetar la ley, en cuanto a su actuar y funcionamiento, de ello se desprende claramente el marco legal en el cual se desarrolló la relación contractual con el demandante y que no es ajeno a ninguna de las partes. No hay entonces más alternativas, la relación o mejor dicho el tipo o naturaleza de la relación contractual con el demandante está plenamente establecido por ley por cuanto es el propio legislador quien enmarca el actuar de su representada dentro de las normas establecidas para la administración Pública. Destaca que el sentenciador, funda el punto de partida de su razonamiento, lo que condicionará sus conclusiones, en que él está en presencia de partes regidas por el derecho del trabajo, y por cual su premisa yerra en el sentido de que se concluye que su representada, pudiendo haber contratado al trabajador demandante bajo el Código del Trabajo, se le contrata bajo la modalidad de honorarios, creyendo que esa posibilidad existe dentro del marco jurídico que rige a las Municipalidades. De esta manera y de un modo evidente, la sentencia que aquí se reprocha, no aplicó la normativa legal que servía para resolver el conflicto de autos. Transcribe luego desde el considerando séptimo al décimo tercero inclusive del

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales invocadas, rechace la demanda de autos en todas sus partes, declarando la inexistencia de relación laboral entre el actor y la Municipalidad de Padre las Casas, y la improcedencia del despido injustificado y que por ende, mi representada nada adeuda por concepto de Indemnizatorios, recargo legal, feriados, todo lo anterior con expresa condena en costas”. También impugna la sentencia la parte demandante a través de su apoderado Pedro Peña Sánchez, quien refiere concurrir la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal (fundada en dos hipótesis). Solicita se acoja el recurso y que de manera textual se declare lo siguiente: 1. En lo principal Que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que venga en acoger íntegramente la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta en autos, y que, en su mérito, se declare la relación laboral entre las partes, la existencia de conductas de acoso laboral, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el Despido Injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, indemnización de daño moral, pago de feriados tanto legales como proporcionales, horas extras adeudadas y cotizaciones de seguridad social, con costas. 2. En subsidio Que se anule parcialmente

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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número T-34-2022, Rol Corte número 316-2022, caratulada “Cabrera Fleta con Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas”, en autos laborales sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para co

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