ESPINOZA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NOTRE DAME
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Guillermo Zalaquett González quien interpuso recurso de protección en favor del menor PEDRO IGNACIO ESPINOZA GONZÁLEZ, de actuales 13 años de edad, y en contra de Fundación Educacional Colegio Notre Dame, solicitando el cese inmediato de la decisión de separación del estudiante por una denuncia sin fundamento plausible para ello, y pudiendo optar por otro tipo de determinación menos lesiva, tal como lo establece circular No.482 de junio de 2018 de la Superintendencia de Educación, dado que con las medidas de separación del menor se han cometido múltiples conductas lesivas de sus derechos fundamentales al establecer que el menor sea suspendido e impedido de asistir de manera presencial al Establecimiento Educacional. Invoca como antecedentes de hecho que el menor se encuentra a la fecha del recurso cursando octavo básico y que las irregularidades comienzan con una denuncia de una compañera de curso, quien fuera su “polola”, con quien termina su relación a principios del mes de junio de 2022. Relata que, en junio del presente, la menor de iniciales CCH realiza una denuncia por agresión en contra del recurrente, que “supuestamente” ocurrió el 17 de junio de 2022, que el recurrente negó absolutamente. Por esta denuncia, el colegio sin mayor análisis, decide castigar al menor recurrente en sus recreos, dejándolo en la sala, y luego procede a la suspensión, mientras la menor denunciante seguía con sus actividades recreativas de manera normal. El 23 de junio de 2022 se realiza entrevista entre Susana Pérez Robledo, encargada de Convivencia Escolar del Establecimiento Educacional recurrido y los padres del menor en el que se da cuenta de que la estudiante le ha causado daño psicológico a Pedro, por lo que las medidas que se tomen deberían ser parejas para ambos. Desde convivencia escolar, se señala que el colegio está realizando una indagación, basándose en la denuncia que se hace respecto del trato agresivo de Pedro hacia su compañera. Se explica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, se ha ejercido esta acción constitucional de protección en favor del estudiante PEDRO IGNACIO ESPINOZA GONZÁLEZ, de actuales 13 años de edad, y en contra de Fundación Educacional Colegio Notre Dame, solicitando el cese inmediato de la decisión de separación del estudiante por una denuncia, la que se encuentra vigente desde el 28 de julio de 2022, a la espera que la Fiscalía del Ministerio Público realice la investigación respectiva, lo que podría durar meses o años, vulnerando las garantías constitucionales del menor, como son las previstas en el artículo 19 No. 1 de la constitución, el derecho a la vida e integridad física y psíquica; N° 2 referido a su derecho de igualdad ante la Ley y no discriminación arbitraria; el 19N° 3, en relación con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 Del Pacto de Derechos Civiles Y Políticos, respecto al derecho a un debido proceso y, por último, el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), en razón de que los padres del menor recurrente al matricularlo, pagaron el arancel y colegiaturas al contado, incumpliendo el colegio los derechos que emanan de dicho vínculo y se encuentran incorporados en su patrimonio. 2°.- Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. 3º.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4º.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto, lo que en el presente asunto ha acontecido, conforme se demostrará a continuación. 5°.- Que, en relación a los antecedentes acompañados por las partes, es posible arribar, en resumen, que la situación tiene su origen en el mes de junio del presente año, apareciendo involucrado el menor de autos, alumno de 8° básico del establecimiento educacional recurrido, de 13 años de edad, producto del resultado de la
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del estudiante PEDRO IGNACIO ESPINOZA GONZÁLEZ y dirigido en contra de la Fundación Educacional Colegio Notre Dame, solo en cuanto, se deja sin efecto la separación del menor, debiendo el establecimiento recurrido generar el cambio al curso paralelo al que asistía el menor recurrente o su continuación vía zoom, ello con el único objeto de salvaguardar su derecho a concluir su ciclo de formación escolar básica, adoptando las medidas de mitigación que sean pertinentes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Comuníquese por la vía más rápida. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección Rol N° 101.244-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la ministra (S) señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini. No firma la ministra señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, por haber cesado su suplencia, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Guillermo Zalaquett González quien interpuso recurso de protección en favor del menor PEDRO IGNACIO ESPINOZA GONZÁLEZ, de actuales 13 años de edad, y en contra de Fundación Educacional Colegio Notre Dame, solicitando el cese inmediato de la decisión de separación del estudiante por una denuncia sin fundamento plau
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