SIN INFORMACION

URREA SOLORZANO ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Enrique Urrea Solorzano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que no ha recibido respuesta de su trámite migratorio. Pide se le dé respuesta a lo establecido del documento. Informa el Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 24 de febrero de 2020, se solicitó permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N° 21240789 de 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de la recurrente, indicando que se encuentra en la etapa de “Análisis Resolutivo”, para luego el 14 de marzo de 2022, mediante resolución exenta N° 21246, otorgar al recurrente el beneficio de la permanencia definitiva. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de respuesta respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgando el beneficio migratorio impetrado. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2580-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Enrique Urrea Solorzano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que no ha recibido respuesta de su trámite migratorio. Pide se le dé respuesta a lo establecido del documento. Informa el Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 24 de febrero de 2020, se solicitó permanencia definiti

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