SIN INFORMACION

AMPARADO: DIEGO IGNACIO ROZAS GUNDERMANN. RECURRIDO: TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece DIEGO IGNACIO ROZAS GUNDERMANN, recurriendo de amparo en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES, indicando que se encuentra acusado por el delito de homicidio consumado, arriesgando una pena de 10 años y un día, según causa ordinaria-49-2022; 2000321305-7. Expresa que el 28 de noviembre pasado se encontraba citado a las 9:00 horas a la audiencia de juicio oral, por lo que se presentó con su abogado particular de confianza Ervin Daniel Garrido Rodríguez, quien solicitó reprogramar el juicio oral, con el fin de poder preparar su defensa, pues asumió el patrocinio y poder en la audiencia; a cuya petición no se dio lugar. Indica, en esencia, que el tribunal recurrido rechazó la petición y obligó a su defensa a iniciar el juicio oral inmediatamente, o, a más tardar, al día siguiente. De lo contrario instó a su letrado renunciar, con el fin que el defensor penal público asuma la defensa. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer sus derechos, ordenando la reprogramación del juicio oral, con la finalidad de que su defensor de confianza pueda asumir y estudiar los antecedentes, fijando el plazo mínimo de un mes. Informa MARIA GEMITA ROJAS RAVANAL, Fiscal Adjunto Jefe de Los Ángeles, indicando que el acusado se encuentra con la medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Señala que no es efectivo lo indicado por el amparado, toda vez que el Tribunal Oral de ninguna manera ha negado la posibilidad de ser defendido por su abogado defensor de confianza; fue el propio defensor particular, Erwin Garrido, quien señaló que no conocía los antecedentes y no estaba en condiciones de realizar el Juicio Oral al día siguiente, a pesar de habérsele dado un plazo de 24 horas para su preparación. Tampoco es efectivo que el tribunal haya tratado de obligar al abogado a iniciar el juicio, puesto que se le consultó al letrado si estaba en condiciones de realizarlo. Refiere q

Fundamentos

considerando: 1°. Que, la acción constitucional de amparo interpuesta, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda recurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º. Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica. 3º. Que, según se aprecia de los antecedentes de la causa, la resolución que se impugna por esta vía, es aquella dictada el día 28 de noviembre pasado, la cual rechazó la petición efectuada por el abogado particular del recurrente, Ervin Daniel Garrido Rodríguez, quien solicitó reprogramar el juicio oral, con el fin de poder preparar su defensa, pues asumió el patrocinio y poder en la audiencia. En cambio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal resolvió iniciar el juicio oral inmediatamente, o, a más tardar, al día siguiente. De lo contrario se instó a su letrado renunciar, con el fin que el defensor penal público asuma la defensa del recurrente. 4°. Que, el artículo 7 N° 5 del Pacto de San José de Costa Rica, prescribe que “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso” 5°. Que, a entender de estos sentenciadores, la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en orden a rechazar la petición efectuada por el abogado particular del recurrente, Ervin Daniel Garrido Rodríguez, de reprogramar el juicio oral (eso sí, resolviendo a cambio su inicio a más tardar al día siguiente o, en su caso, que asumiera el defensor penal público la defensa del recurrente) va en el mismo sentido a lo dispuesto en la disposición antes referida, en el sentido que toda persona “debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”; cuestión que, precisamente, desea impedir el recurrente con las permanentes solicitudes de reagenda

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por DIEGO IGNACIO ROZAS GUNDERMANN, en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en virtud de la cual se negó el reagendamiento de la audiencia de juicio oral seguido en contra del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante, Mauricio Ortiz Solorza. N°Amparo-578-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece DIEGO IGNACIO ROZAS GUNDERMANN, recurriendo de amparo en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES, indicando que se encuentra acusado por el delito de homicidio consumado, arriesgando una pena de 10 años y un día, según causa ordinaria-49-2022; 2000321305-7. Expresa que el 28 de noviembre pasado se encontraba citado a

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