SIN INFORMACION

SALINAS/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Andrea Pizarro San Martín, en representación de Jorge Jesús Salinas Muñoz, y deduce acción de protección en contra del Banco Santander, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de restitución de fondos por transacciones fraudulentamente realizadas, con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 3° y24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente es cuentacorrentista del Banco Santander desde 5 de diciembre del año 2011, además de otorgársele una línea de crédito, una tarjeta de crédito American Express Platinum Lanpass y otra tarjeta de crédito WorldMember MasterCard. Sostiene que el 3 de diciembre de 2021, el recurrente quiso inscribirse en un gimnasio, utilizando para ello su tarjeta MasterCard. Sin embargo, no encontró dicho documento en su billetera, lo que le provocó extrañeza. Indica que al retornar a su hogar, revisó en su computador los movimientos de la tarjeta, constatando que existían 53 transacciones por un monto total de aproximadamente $12.472.412.- correspondientes a compras y giros en cajeros automáticos realizados entre el 20 y 30 de noviembre del mismo año. Destaca que no recibió ningún tipo de notificación, aviso, llamado, mensaje de texto, correo electrónico de ninguna especie que lo pusiera en alerta ante estas transacciones, y que dicha tarjeta no era utilizada con frecuencia, destinándola principalmente a pagos automáticos de cuentas o pagos en comercio por bajos montos. Por lo anterior, y el mismo día, el recurrente llamó al Banco para proceder al bloqueo de la tarjeta mencionada, elevando un requerimiento con el número 29065445, siendo informado además que para dar cumplimiento a la Ley 20.009, en los siguientes 5 días hábiles recibiría un abono de hasta 35 UF, mientras se realiza el análisis e investigación del fraude ingresado. Expresa que el abono de las 35 UF se concretó por parte del Banco con fech

Fundamentos

considerando que hubo compras en cuotas devengándose además reajustes, menos las 35 UF abonadas, equivalentes a $1.080.878.-, así como también la restitución de todo otro monto que sea consecuencia del acto arbitrario e ilegal del Banco Santander que afecte el patrimonio del recurrente, y todas las medidas pertinentes para el restablecimiento del Derecho que esta Corte estime pertinente, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que evacúa informe el recurrido Banco Santander, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta que dedujo la demanda especial prevista en el artículo 5° de la Ley 20.009 en contra del recurrente, ante el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, fijando comparendo para el martes 29 de marzo de 2022 a las 09:30 horas, audiencia que no se llevó a efecto, y a la fecha de este informe se encontraba pendiente de ser fijada. Destaca que el hecho de haber interpuesto esta demanda convierte el asunto en uno controvertido y que está siendo conocido por el tribunal del fondo. En consecuencia, a la fecha de la presente acción constitucional, existe un juicio de lato conocimiento entre las partes, por lo que la resolución por vía cautelar ha perdido su objeto, y por lo demás pronunciarse anticipadamente de un asunto controvertido transforma la naturaleza cautelar del recurso de protección en una declarativa, destacando además que el recurrente carece de un derecho indubitado, por los mismos motivos. Por otra parte, hace presente que el abono provisorio que efectuó el Banco se encuentra expresamente contemplado en el artículo 5º de la Ley 20.009, siendo una obligación para la entidad bancaria, y lo mismo ocurre con el aviso dado por el Banco respecto del ejercicio de las acciones judiciales tendientes a buscar su reintegro, expresamente contenidas en el inciso 3º y siguientes del artículo 5º ya citado. Finalmente, sostiene que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco. En efecto, no existe ilegalidad, toda vez que el rechazo de una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no importa un acto ilegal, y en caso de esgrimirse algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción de protección de garantías constitucionales; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, ante la disc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada Paula Andrea Pizarro San Martín, en representación de Jorge Jesús Salinas Muñoz, en contra del Banco Santander, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-11-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 43 y 44; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Andrea Pizarro San Martín, en representación de Jorge Jesús Salinas Muñoz, y deduce acción de protección en contra del Banco Santander, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de restitución de fondos por

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