SIN INFORMACION

GARATE MARTINEZ CRISTIAN ESTEBAN/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Comparece don Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, abogado, por don Cristián Esteban Gárate Martínez, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en especial contra del Penal Santiago Sur, donde actualmente se encuentra cumpliendo su condena, en razón de la vulneración de su derecho a la libertad individual, postulando que ha sido evaluado antojadizamente por la recurrida al decidir no presentarle al proceso de evaluación para la libertad condicional ni de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que cumple de manera efectiva. En cuanto a los hechos, señala que el amparado fue condenado por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en causa Rit N° 581-2012, con fecha con fecha 12 de Marzo de 2013, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y otras accesorias como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio; más accesorias como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Ello acredita que el amparado ha permanecido el tiempo mínimo privado de libertad. Además, cumple con todos los requisitos contenidos en el Decreto Ley 321, así como en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 2.442 del Ministerio de Justicia, tanto respecto al tiempo exigido en la Ley, en relación a la conducta al interior del centro penitenciario, así como también al ámbito laboral y educacional del interno; por lo que debió ser postulado en el primer semestre del año en curso; y aún así tampoco fue postulado para el segundo semestre. Agrega que el amparado tiene muy buena conducta en los últimos bimestres. Arguye que el Tribunal de Conducta del Penal Santiago Sur debió analizar todos los antecedentes del interno e incluirlo en alguna de las listas de postulantes, remitiéndose la misma en su oportunidad a la Comisión de Libertad Condicional, y así, dejar que sea la Comisión quien se pronuncie sobre l

Fundamentos

motivos por los cuales no incorpora al amparado en la lista de postulación de la Libertad Condicional para que de esta forma su postulación sea analizada y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional, y que sea dicha comisión quien resuelva si cumple los requisitos que estables la ley. SEGUNDO: Que, evacuado informe de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile esta señala lo siguiente: En cuanto a los antecedentes del amparado refiere que éste se encuentra actualmente recluido por revocación de Libertad Condicional, y tiene un saldo por cumplir de 425 días, teniendo como fecha de cumplimiento de condena 8 de diciembre de 2022. Antes de ser beneficiado con libertad condicional, fue condenado por los delitos de tráfico ilícito de droga, porte ilegal de arma de fuego, y cuya pena está fijada en 6 años más 2 años respectivamente en causa Rit: 581-2012, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, según los registros estadísticos el tiempo mínimo para postular al beneficio fue el 10 de mayo de 2022; en cuanto al control de conducta, el amparado no reúne el citado requisito ya que dicho factor oscila entre mala, regular, buena y muy buena los 4 últimos bimestres. Por ello, el amparado no fue postulado, enfatizando que los requisitos contemplados en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 321 son de carácter copulativo y excluyentes, por lo que no cumpliendo con al menos uno de ellos, no se puede incorporar a un interno al listado de postulantes, norma de tenor similar a la que contiene el artículo 3 del Decreto Nª 338. Arguye que la Institución Penitenciaria no ha obrado de manera ilegal sino todo lo contrario, puesto que reunió todos los antecedentes necesarios y una vez acopiados, advirtió que el interno en cuestión no posee los requisitos objetivos para poder ser incorporado en el listado de internos postulados para poder optar al beneficio de la Libertad Condicional, En cuanto a la ausencia de vulneración a las garantías protegidas por el recurso arguye que, en los hechos que se denuncian, no se configura, en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el recurso no pueda prosperar por improcedente. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cristián Esteban Gárate Martínez y dirigido en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3637-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Comparece don Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, abogado, por don Cristián Esteban Gárate Martínez, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en especial contra del Penal Santiago Sur, donde actualmente se encuentra cumpliendo su condena, en razón de la vulneración de su d

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