JIMENEZ RAMIREZ MARIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Javiera Ignacia Quintela Díaz, y Estefany Godoy Concha, en favor de María Fernanda Jiménez Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AS138379, y deducen acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante el Decreto Exento N°4885, de 30 de diciembre de 2021, con vulneración de su libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó al país el día 15 de febrero de 2016 en calidad de turista. Con fecha 10 de marzo de 2016, solicitó una visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, la cual, fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 114306, de 06 de junio de 2016, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber sido condenada en su país de origen a 48 meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado, falsedad material de particular en documento público y tentativa de estafa, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación de dicha resolución. En virtud de lo anterior, y con objeto de obtener su regularización migratoria en el país, presentó su solicitud de reconsideración de rechazo de visa, la cual, de acuerdo a lo informado mediante Oficio Ordinario N° 8330, de 12 de octubre de 2016, emitido por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no fue acogida a trámite por no adjuntar copia íntegra de la sentencia por el delito cometido en su país de origen, y por no adjuntar documentación que fundamente su solicitud. Sin embargo, sostienen que la recurrente ha realizado una serie de gestiones en su país de origen para obtener copia auténtica de la sentencia condenatoria y de ejecución de penas, las que han sido infructuosos, ya que no ha podido acceder a ellos, de acuerdo a lo informado por la autoridad correspondiente, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Asimismo, indican que luego del cumplimiento de la pena impuesta, con fecha 8 de julio de 2003, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró la extinción de la pena impuesta, declarándose el archivo de la misma, no siendo requerida por la justicia colombiana. Por otra parte, manifiestan que con fecha 7 de febrero de 2022 se presentó recurso de amparo en favor de la recurrente, el que fue acogido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°114306 de 6 de junio de 2016, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó la solicitud de visa por motivos laborales y dispuso el abandono del país, ordenando además una nueva revisión y pronunciamiento de la solicitud de visa. No obstante, con fecha 20 de julio de 2022 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta se notificó a la amparada del Decreto Exento N°4885 de fecha 30 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión de la amparada, fundándose en que no ha dado cumplimiento a la medida de abandono impuesta por la autoridad, citando como fundamento la Resolución Exenta N° 93606 de fecha 23 de julio de 2021, que rechazó la reconsideración del rechazo de la visa y solo indica que se mantiene firme la resolución que contiene la medida de abandono. Sin embargo, destacan que la orden de expulsión se funda en una medida de abandono que fue dejada sin efecto con fecha 18 de febrero de 2022 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de amparo deducido en favor de María Fernanda Jiménez Ramírez. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-4141-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 23, 24 y 25: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Javiera Ignacia Quintela Díaz, y Estefany Godoy Concha, en favor de María Fernanda Jiménez Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AS138379, y deducen acción constitucional de ampa
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