SIN INFORMACION

AMPARADO: ANTONIO ALEXIS BUSTOS SOTO. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado ERNESTO OCHOA CID por el amparado ANTONIO ALEXIS BUSTOS SOTO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 45-2022, del 4 de octubre de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado actualmente cumple las siguientes penas: a) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legales, durante el tiempo de la condena, más multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes b) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego convencional c) a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, durante el tiempo de la condena y a una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, por dos delitos consumados de receptación de especies, según sentencia del Juzgado de Garantía de Talcahuano, dictada con fecha 24 de agosto de 2020, en causa RUC 1901157178-9 RIT 7857-2010. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de octubre de 2019, teniendo como fecha de término, el 23 de marzo del año 2024. Cumpliendo con su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 5 de septiembre de 2022. Saldo de condena 1 años 5 meses y 22 días. Mantiene muy buena conducta desde el inicio de su condena, pasando por bimestre julio - agosto de 2022, hasta la actualidad, tal como lo establece el informe de postulación a libertad condicional, en que se señala que el amparado manteniendo una conducta intachable. Y cuenta con un informe psicosocial elaborado por la Administración Penitenciaria. Por ello, Gendarmerí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar a la libertad condicional a que postuló el amparado. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó la libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 45-2022, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por cuanto el interno no tiene beneficios intrapenitenciarios; riesgo alto de reincidencia delictual, implicando alta probabilidad de reincidir en delitos comunes, requiriendo de supervisión intensiva ante eventual salida en libertad; debido a mantención de las siguientes necesidades de intervención criminógenas, identificadas como pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial; junto a características personales con potencial criminógeno, de deficientes habilidades de resolución de conflictos/autocontrol, manejo de la ira e intimidante/controlador, reflejado en su historia delictual 2 condenas por lesiones leves en el marco de violencia intrafamiliar, delito de homicidio; escasa motivación para participar activa y concienzudamente de un proceso de reinserción y negación y minimización de su historia delictual, encontrándose pre-contemplativo ante el cambio; conciencia del delito inadecuada, reconociendo solamente delito de tráfico y porte de arma, externalizando su responsabilidad en falta de oportunidad laboral y necesidades económicas. La conciencia de daño es inadecuada, auto centrándose en pérdidas personales por privación de libertad; baja la probabilidad de que en libertad acceda y adhiera a proceso de continuidad de intervención dado, ya que, si bien presenta red de apoyo familiar y proyecciones futuras viables, estas se ven obstaculizadas por su motivación al cambio pre-contemplativa careciendo de rechazo explícito del delito; 3°.- Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad

Fallo

Por estas consideraciones es y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad se resuelve que: Se RECHAZA la libertad condicional de los internos individualizados en el N° 11 de la presente resolución”. Así las cosas, en virtud de la resolución recurrida, el defendido aún se mantiene hoy privado de libertad de manera arbitraria e ilegal. Pide se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó el recurso MIRENTXU SAN MIGUEL BRAVO, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone, que desde el día 03 al 14 de octubre de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia; y en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, solicitud de libertad condicional, de Bustos Soto Antonio Alexis, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en

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Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado ERNESTO OCHOA CID por el amparado ANTONIO ALEXIS BUSTOS SOTO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 45-2022, del 4 de octubre de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle la libertad cond

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