PEZO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1, doña Madelyn Maluenda Pérez, abogada, en representación de don Carlo Pezo Correa, reclama la ilegalidad de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en los autos rol C-7486-22 de dicho organismo, con fecha 10 de noviembre pasado, solicitando en su reclamo que se deje sin efecto la decisión y se establezca que el Servicio de Salud infringió el deber contenido en el artículo 45 de la ley 20.285 y se ordene la instrucción del sumario administrativo correspondiente bajo esa norma. 2° Que, el artículo 28 de la ley 20.285 dispone que: “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.” 3° Que, por otro lado, el
Fundamentos
considerando 6° de la decisión impugnada expresa que: “…se recomendará a la reclamada que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante…” 4° Que, en base a la normativa transcrita y la petitoria del reclamo presentado, es posible advertir que lo solicitado por el recurrente no se encuentra dentro del ámbito de protección del artículo 28 de la ley 20.285, pues no se reclama en contra de la denegación del acceso a la información, ni se peticiona acerca de la entrega de la misma por parte del Servicio de Salid -la cual por cierto se entregará según lo consignado en el considerando precedente-, sino más bien, lo que se pretende con el presente arbitrio, es el ejercicio de una potestad disciplinaria entregada al Consejo para la Transparencia, escapando en consecuencia de la esfera de competencia que entrega el artículo 28 ya aludido a esta Corte, lo que impide al mismo superar el estándar de admisibilidad previsto para la presente reclamación.
Fallo
Por estas consideraciones y según lo previsto en los artículos 28, 29 y siguientes de la ley 20.285, SE DECLARA INADMISIBLE el reclamo de ilegalidad deducido en el folio 1, por la abogada doña Madelyn Maluenda Pérez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-13-2022. En Copiapó, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en el folio 1, doña Madelyn Maluenda Pérez, abogada, en representación de don Carlo Pezo Correa, reclama la ilegalidad de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en los autos rol C-7486-22 de dicho organismo, con fecha 10 de noviembre pasado, solicitando en su reclamo que se deje sin efecto la decisi
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