SIN INFORMACION

CAMPOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de septiembre de 2022, comparece Yudith Margarita Campos, trabajadora, domiciliada en calle Fernando Rioja N°103, comuna de La Cisterna, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de visa sujeta a contrato. Indica que solicitó el 13 de septiembre de 2020 el referido beneficio migratorio, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, provocando que venciera su carnet de identidad, lo cual le impide realizar distintos trámites legales relativos a su vivienda, salud, trabajo, entre otros. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones Rocío Rodríguez Zamora, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la recurrente, de nacionalidad venezolana, presentó prórroga de residencia temporaria sujeta a contrato el 10 de agosto de 2021; que mediante Resolución Exenta N°133776, de 21 de octubre de 2021, se le otorgó visa de residente sujeta a contrato por el periodo de 1 año en la condición de titular y; que el 27 de octubre de 2022, se emitió orden de giro por el Ministerio del Interior y la Tesorería General de la República, siendo de carga de la recurrente pagar los derechos correspondientes a la visa respectiva para que esté vigente. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como caso fortuito, prevista com

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Yudith Margarita Campos, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21.470-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Vicente Venegas. San Miguel, 2 de diciembre de 2022. Florencia Sáez Bugmann, Relatora. (Hora de inicio 10:44 am. - hora de término 10:50 am). San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 11: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica