VARGAS/AGUILANTE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, que se desprende con claridad que la demanda no contiene peticiones concretas y del mismo modo la oposición deducida por la actora ha sido correctamente declarada inadmisible ya que la oposición ha sido practicada por quien tiene la calidad de comunero, es decir no existe título exclusivo y además no pudo ser acreditado en autos que dicha comunidad se encuentre actualmente en proceso de liquidación, defectos todos que son suficientes para desestimar la apelación incoada y confirmar la sentencia en alzada. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y DL N° 2.695, se confirma la sentencia en alzada de folio 35 del cuaderno principal, pronunciada con fecha diez de mayo de dos mil veintidós por don Rodrigo Riquelme Mendoza, Juez del Juzgado de Letras. Garantía y Familia de Calbuco. Que, no se condena en costas las actoras, ello por haberse alzado revestidas de motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº649-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, que se desprende con claridad que la demanda no contiene peticiones concretas y del mismo modo la oposición deducida por la actora ha sido correctamente declarada inadmisible ya que la oposición ha sido practicada por quien tiene la calidad de comunero, es decir no
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