MARY CARMEN SIPIRAN RODRIGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mary Carmen Sipiran Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 30 de enero de 2020 postuló a la permanencia definitiva, luego, el 23 de agosto de 2021 le llegó respuesta de pago de su permanencia, lo que realizó y desde entonces ha estado esperando respuesta. Pide se ordene al recurrido se manifieste ante los trámites de permanencia definitiva para descargar su certificado y obtener su carnet. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que mediante Resolución Exenta N° 22364251, de 19 de agosto de 2022, se otorgó a la recurrente su permanencia definitiva, por lo que pide el rechazo de la acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendido el retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por Resolución Exenta N° 22364251, de 19 de agosto de 2022, se otorgó a la protegida la permanencia definitiva. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la recurrida, corroborado en la resolución acompañada, se desprende que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar posible de adoptar, por lo que se desestimará el deducido. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2936-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Mary Carmen Sipiran Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 30 de enero de 2020 postuló a la permanencia definitiva, luego, el 23 de agosto de 2021 le llegó respuesta de pago de su permanencia, lo que realizó y desde entonces ha estado esperando respuesta. Pide se ordene
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