JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

BANCO DE CHILE/ARELLANO. ACUM. 548-20/CIV., 1021-21/CIV., 1022-21/CIV., 160-2022/CIV., 668-22 CIV. Y 925-22 CIV.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: 1°) Que con fecha 3 de marzo del año 2020, a folio 125 comparece don JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, por la parte demandada doña DANIELA ARELLANO MUÑOZ, en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados "BANCO DE CHILE CON ARELLANO"; Causa Rol Nº C - 14 - 2018; cuaderno de apremio, de conformidad a lo previsto en los artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 18 de noviembre 2019, escrita a fojas 116, dictada por el juzgado de letras y garantía de Chanco, que rechaza las excepciones opuestas en autos, condenándola en costas, solicitando se conceda dicho recurso para ante la I. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ésta, previa vista y conociendo del recurso, invalide la sentencia de autos, disponiendo que la causa debe ser retrotraída al estado de interponer la demanda ante el tribunal competente que corresponda, notificar y requerir de pago a los ejecutados, debiendo en todo caso continuar conociendo de la causa un juez no inhabilitado, con costas y todo aquello que corresponda resolver conforme a derecho según las facultades para actuar de oficio. Indica que se recurre en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de noviembre 2019, escrita a fojas 116, la que en su parte resolutiva señala: “I. Que se rechazan la excepciones de incompetencia del tribuna, ineptitud del libelo, prescripción de la acción ejecutiva y falta de requisitos de exigibilidad al título, interpuestas por doña Daniela Paz Arellano, ya individualizada; II. Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido completamente vencida en juicio, avaluando las costas personales en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos)” Invoca como vicios o defectos en los que se funda su recurso, las causales establecidas en el artículo 768 CPC: CAUSAL N°1 “En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la

Fundamentos

considerando que lo que se pretende es emplazar a la demandada en un lugar inhábil que no es su domicilio, residencia o lugar de trabajo, incluso se le procede a requerir de pago a través de una cédula de espera dejada en un lugar que no corresponde, sin que el tribunal de la causa lo hubiera ordenado, interrumpiendo de manera irregular los plazos de prescripción que corren en favor de la parte demandada, pretendiendo embargar bienes inmuebles de su patrimonio de una manera contraria a derecho; perjuicios que solo pueden ser reparados mediante la declaración de nulidad procesal o casación del

Fallo

fallo que se pretende impugnar, no resultando al efecto aplicable al caso sub lite el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto dicha norma se aplica cuando entre las partes de un juicio ha existido algún contrato o convención, lo que no ocurre en este caso. a su vez señala que es un precepto que debe ser interpretado restrictivamente, por ser una norma de derecho público, no siendo a su juicio la interpretación del sentenciador la correcta. CAUSAL N°9 “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” Fundamentando al efecto la omisión del emplazamiento de las partes, como lo indica al citar el artículo 795 de Código de Procedimiento Civil que dispone: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales” N°1 “El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley”. La parte que recurre, con anterioridad a la dictación del fallo alegó la nulidad de la notificación y el supuesto requerimiento de pago, lo que implica evidente falta de emplazamiento, dichas actuaciones procesales realizadas por el Receptor AD HOC no serían validas ya que fueron practicadas en un lugar que no era hábil, además no se efectuaron en el domicilio de la recurrente, incluso fuera de la jurisdicción. Dentro de sus alegaciones señala confusión po

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma del ingreso civil rol N° 488-2020: VISTO: 1°) Que con fecha 3 de marzo del año 2020, a folio 125 comparece don JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, por la parte demandada doña DANIELA ARELLANO MUÑOZ, en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados "BANCO DE CHILE CON ARELLANO"; Causa Rol Nº C - 14 -

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