SIN INFORMACION

CIELITO VALERA SIPIRAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Cielito Emperatriz Valera Sipiran, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 29 de enero de 2020 postuló a la permanencia definitiva, le llegó respuesta el 24 de agosto de 2021 y de inmediato hizo el pago correspondiente al derecho a la permanencia definitiva, y, desde la fecha, ha estado esperando respuesta para descargar su certificado sin tener respuesta, por lo que solicita se ordene al recurrido para que se manifieste ante los trámites de permanencia definitiva y pueda obtener su carnet. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que mediante Resolución Exenta N° 22245539, de 13 de junio de 2022, se otorgó a la recurrente su permanencia definitiva, por lo que pide se rechace la acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendido el retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por Resolución Exenta N° 22245539, de 13 de junio de 2022, se otorgó a la protegida la permanencia definitiva. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la recurrida, corroborado en la resolución acompañada, se desprende que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar posible de adoptar, por lo que se desestimará el deducido. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2935-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cielito Emperatriz Valera Sipiran, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 29 de enero de 2020 postuló a la permanencia definitiva, le llegó respuesta el 24 de agosto de 2021 y de inmediato hizo el pago correspondiente al derecho a la permanencia definitiva, y, desde la fecha, ha est

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