1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CIDCOR SPA/

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar el reclamo formulado en autos, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en esto autos se alza en apelación la parte peticionaria IRENE VICTORIA MORALES VELOSO, abogada, en representación de la empresa CIDCOR SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2022 pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos voluntarios sobre reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces, caratulados: "CIDCOR SpA /” Rol de origen Nro. V-22-2020, por causarle agravio a sus derechos, solicitando que conociendo del recurso, se revoque conforme a derecho. SEGUNDO: Que, tal como lo expone el considerando quinto de la sentencia impugnada, el conflicto está circunscrito a la determinación de la legalidad de la actuación del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, quien basado en lo prescrito en el artículo 13 del Reglamento del ramo, se niega a practicar las inscripciones o rectificaciones por estimarlas legalmente inadmisibles, rectificación que se funda en escritura pública de fecha 8 de octubre de 2019, repertorio Nº3.531 otorgada en la notaria esta ciudad de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, en virtud de la cual los comparecientes complementan y modifican la cabida y deslindes del terreno ubicado en Las Quemas de Puyencho de la comuna de Puerto Montt, que por lo expresado en sus títulos tiene una superficie de seis cuadras de extensión, y los siguientes deslindes: Norte: terreno de Ramón Yuraszeck, dividido por estero; Sur: camino vecinal; Este: Bautista Vargas; Oeste: Ramón Yuraszeck, inscrito a fojas 732 vta. bajo el número 930 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2019, escritura pública suscrita por el propietario y los actuales colindantes quienes reconocen y aceptan la superficie del terreno por no resultar perjudicados con el cambio, acompañando además, plano y minuta de deslindes suscritos por el propietario y colindantes. TERCERO: Que, el sustento del rechazo contenido en la sentencia de autos, radica en que en dicha documentación se obvia absolutamente los antecedentes del deslinde sur, límite en que se encontraría un camino público, y conforme a las normas establecidas en el D.F.L 850 del año 1997, artículos 24 y siguientes, es la Dirección de Vialidad la entidad encargada de hacer cumplir la reapertura, ensanche o modificación de caminos y en la escritura no comparece y no se acompaña ningún informe que me haga concluir que no afecta el libre tránsito de los particulares, por lo que siendo un camino público, tratándose en tal supuesto de un bien nacional de uso público, es la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, quien debe manifestar si este terreno efectivamente deslinda con caminos públicos, o bien que los caminos cortafuegos existentes en el sector son particulares. CUARTO: Que, radicando la negativa en las circunstancias

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar el reclamo formulado en autos, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en esto autos se alza en apelación la parte peticionaria IRENE VICTORIA MORALES VELOSO, abogada, en representación de la empresa CIDCOR SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2022 pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos voluntarios sobre reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces, caratulados: "CIDCOR SpA /” Rol de origen Nro. V-22-2020, por causarle agravio a sus derechos, solicitando que conociendo del recurso, se revoque conforme a derecho. SEGUNDO: Que, tal como lo expone el considerando quinto de la sentencia impugnada, el conflicto está circunscrito a la determinación de la legalidad de la actuación del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, quien basado en lo prescrito en el artículo 13 del Reglamento del ramo, se niega a practicar las inscripciones o rectificaciones por estimarlas legalmente inadmisibles, rectificación que se funda en escritura pública de fecha 8 de octubre de 2019, repertorio Nº3.531 otorgada en la notaria esta ciudad de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, en virtud de la cual los comparecientes complementan y modifican la cabida y deslindes del terreno ubicado en Las Quemas de Puyencho de la comuna de Puerto Montt, que por lo expresado en sus títulos tiene

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar el reclamo formulado en autos, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en esto autos se alza en apelación la parte peticionaria IRENE VICTORIA MORALES VELOSO, abogada, en representación de la em

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