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CONDORI PAUCARA WILBER JUAN CONTRA FISCALÍA LOCAL DEL TAMARUGAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Wilber Juan Condori Paucara, accionando de protección en contra de la Fiscalía Local del Tamarugal, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 6 de septiembre de 2019 se ingresó querella en causa RIT 1180-2019, RUC 1910044126-0 en contra de varias personas, entre las que se le incluye, fundada en un delito de contrabando; precisa, que es propietario de un camión marca Volvo, año 2000, modelo FH 12, N° de motor D12193447A; N° chasis YV2A4DBCBYA513614, color blanco, placa patente única LDDR.46-4, Expresa que el 23 de enero de 2022 fue condenado a 10 días de presidio menor en su grado mínimo (sic), sustituida por reclusión parcial nocturna, asimismo, refiere que de la misma resolución judicial se extrae que si bien su vehículo, en la parte resolutiva del fallo no se especifica para devolución, tampoco es apreciable que fuera objeto de comiso, lo que lo hace pensar que no está afecto a sanción, por lo que sostiene que es lógico pedir su restitución a la autoridad competente, siendo esta la Fiscalía, de quien el 17 de octubre de 2022 se recibe respuesta rechazándose la solicitud de devolución debido que el vehículo se encontraba en comiso, pese que en la lectura del fallo emitido el 23 de enero de 2022, no es posible extraer, y es más, su vehículo no es mencionado en ninguna parte de la resolución, por lo que la retención del camión sería antojadiza e ilegal. Pide se ordene la restitución del camión marca Volvo, año 2000, modelo FH 12, N° de motor D12193447A, N° chasis YV2A4DBCBYA513614, Color Blanco, placa patente única LDDR.46-4, con costas. Informa Javier Gutiérrez Figueroa, Fiscal Adjunto (S); puntualiza que el protegido fue condenado en la causa RUC 1910044126-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de contrabando, sentencia firme. Añade en cuanto al comiso de los bienes

Fundamentos

fundamentos expuestos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque pese que de la lectura de la sentencia dictada el en causa RUC 1910044126-0 no se especifica que el camión marca Volvo, año 2000, modelo FH 12, N° de motor D12193447A; N° chasis YV2A4DBCBYA513614, color blanco, placa patente única LDDR.46-4 fuera decomisado, el Ministerio Público rechazó la solicitud de devolución de dicho rodado. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal, ni arbitraria de la recurrida dirigida en contra de los recurrentes, contrarios a sus derechos y que sea posible de ser enmendado mediante el presente procedimiento cautelar. En efecto, de la sentencia penal aparece que la pretensión punitiva se dirigió en contra de varios imputados a propósito de hechos ocurridos el 18 de julio de 2019 por delito de contrabando, condenándose a los mismos, en especial, al propietario del vehículo en cuestión, describiéndose en ese

Fallo

fallo no se especifica para devolución, tampoco es apreciable que fuera objeto de comiso, lo que lo hace pensar que no está afecto a sanción, por lo que sostiene que es lógico pedir su restitución a la autoridad competente, siendo esta la Fiscalía, de quien el 17 de octubre de 2022 se recibe respuesta rechazándose la solicitud de devolución debido que el vehículo se encontraba en comiso, pese que en la lectura del fallo emitido el 23 de enero de 2022, no es posible extraer, y es más, su vehículo no es mencionado en ninguna parte de la resolución, por lo que la retención del camión sería antojadiza e ilegal. Pide se ordene la restitución del camión marca Volvo, año 2000, modelo FH 12, N° de motor D12193447A, N° chasis YV2A4DBCBYA513614, Color Blanco, placa patente única LDDR.46-4, con costas. Informa Javier Gutiérrez Figueroa, Fiscal Adjunto (S); puntualiza que el protegido fue condenado en la causa RUC 1910044126-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de contrabando, sentencia firme. Añade en cuanto al comiso de los bienes incautados, que la sentencia establece en su fundamento 26° una serie de vehículos respecto de los cuales no se ordena el comiso, luego, el motivo 27° de la sentencia establece el comiso del vehículo que se indica, después, en la parte resolutiva de la sentencia se lee en su disposición IV que se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, es

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Iquique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Wilber Juan Condori Paucara, accionando de protección en contra de la Fiscalía Local del Tamarugal, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 6 de septiembre de 2019 se ingresó querella en causa RIT 1180-2019, RUC 1910044126-0 en contra de varias

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