SIN INFORMACION

SÁNCHEZ ALFARO JAVIERA PAZ MARGARITA CONTRA SERVICIO SALUD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Madelyn Maluenda Pérez, en favor de doña Javiera Sánchez Alfaro, odontóloga, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de esta ciudad, representado por su Director o quien legalmente lo subrogue o reemplace, por el acto que cataloga de ilegal y arbitrario consistente en el no pago íntegro de las remuneraciones que le corresponderían legalmente a la agraviada, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que la actora es funcionaria odontóloga especialista en patología oral y maxilofacial, desempeñándose en el Hospital Regional de esta ciudad en la Unidad de Anatomía Patológica, ingresando en el mes de Agosto de 2021 en un cargo de 11 horas y percibiendo las remuneraciones que indica, ejerciendo también un cargo de 33 horas en la Dirección del Servicio de Salud de Iquique; luego, en el mes de Abril de 2022 se le contrata en el referido nosocomio por 22 horas en la referida Unidad, y por 22 horas como referente de la lista de espera odontológica, motivo por el que renuncia al cargo que detentaba en la Dirección del Servicio de Salud. Indica que desde que la actora asumió funciones en jornada completa en el hospital regional, se vio privada de manera intempestiva y sin explicación alguna, de algunas de las asignaciones que estaba percibiendo a la fecha, esto es, la asignación de competencias profesionales y la asignación de riesgo, pese a que desde el mes de Mayo se han realizado, tanto por el hospital como por la propia recurrente, gestiones ante el recurrido para el pago de las mencionadas asignaciones, obteniéndose desde el mes de Abril del año en curso las asignaciones que se le adeudaban de manera retroactiva desde ese mes a Agosto por competencias profesionales, pero solamente por 33 horas y no por las 44 horas que correspondería, y de abril a la fecha de la asignación por jornadas priori

Fundamentos

motivos de fondo invocadas, con costas. Acompañó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del libelo interpuesto, aparece que el acto reclamado radica en el no pago de la asignación de estímulo y su porcentaje, que correspondería percibir a la recurrente, pese a que otros profesionales de la misma especialidad o incluso sin ella sí lo perciben, lo que conculcaría sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, en relación a las alegaciones de extemporaneidad y falta de singularización del actor recurrido, éstas serán desestimadas, como quiera que el recurso satisface los presupuestos exigidos por el Auto Acordado sobre la materia, particularmente en cuanto a la singularización de su objeto y la temporalidad, más cuando lo que se reclama es justamente la ausencia de pago, pese a los reclamos realizados en tal sentido, circunstancia cuyos efectos se han mantenido en el tiempo. CUARTO: Que, sin perjuicio del aspecto precedente, estrictamente formal, la acción será desestimada porque la recurrente persigue por esta vía el pago de un estímulo que la norma legal efectivamente contempla, pero de otorgamiento facultativo, que además debe ser determinado conforme las horas semanales trabajadas y en jornadas prioritarias, de manera que, no pudiendo determinarse en esta sede ambas cuestiones fácticas, el debate excede absolutamente el ámbito de la acción cautelar que, fundamentalmente, se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas, operando sobre la base de ausencia de discusión sobre el derecho aplicable. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección presentada en favor de doña Javiera Sánchez Alfaro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3221-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña Madelyn Maluenda Pérez, en favor de doña Javiera Sánchez Alfaro, odontóloga, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de esta ciudad, representado por su Director o quien legalmente lo subrogue o reemplace, por el acto que cataloga de ilegal y arbitrario consistente en el no pago ín

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica