19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES SAGA SPA ACUM. ING. CORTE 12096-2022.-

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en cuanto a la excepción de incompetencia, este tribunal comparte lo razonado en los

Fundamentos

motivos Primero y Segundo de la sentencia en alzada, por cuanto la ejecutada no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 314 de la Ley N° 20.720, siendo el tribunal chileno competente para conocer de la acción de cobro del tributo municipal. Segundo: Que en lo atinente a la excepción de nulidad, en lo que acá interesa, el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 aplicable al caso de la especie disponía que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, la letra c) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, que contiene el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, prescribe que actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes (...) y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. En el caso que se revisa la ejecutada no se encuentra en ninguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 27 de la normativa citada. Por otro lado, se trata de una sociedad por acciones, la que por su naturaleza es siempre mercantil. Tercero: Que, de este modo, no se advierte vicio de nulidad alguno en la obligación que se persigue. A lo anterior se agrega que la ejecutada, entendiendo que realiza actividades gravadas, solicitó y obtuvo patente comercial en la Municipalidad de Lo Barnechea en el año 2016. A lo anterior se agrega que con motivo de la dictación de la Ley N° 20.033 que modificó el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, ha sido el legislador quien expresamente reconoce a las sociedades de inversión como entes sujetos al pago de patente comercial, reconociendo además en su regulación transitoria la legalidad de las interpretaciones que así lo determinaban con anterioridad a la modificación legal, de modo que no es posible entenderlas excluidas. Cuarto: Que en cuanto a la condena en costas, los términos categóricos e imperativos del artículo 471 del Código de Enjuiciamiento Civil impiden su enmienda.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5878-21. Regístrese y comuníquese. II.- En cuanto a la apelación de la parte ejecutante: Vistos y teniendo presente: Primero. Que consta de autos que por escrito de 25 de julio de 2022 el ejecutante dio cuenta de haber recibido el pago de la obligación cobrada en capital, reajustes e intereses, solicitando se tenga presente, y además requirió al tribunal se tasaran las costas procesales y se regularan las personales, acompañando al efecto un documento emanado de la Municipalidad sobre el estado de la deuda en el cual consta que la ejecutada pagó la suma de $947.414.944. Segundo: Que el ejecutante no se encuentra impedido de dar cuenta al tribunal de haber recibido el pago de la obligación pendiente y cuyo cobro perseguía a través de la acción de apremio, por cuanto si bien el ejecutado es quien puede oponerse a la ejecución alegando pago de la deuda, ello no es óbice para que extrajudicialmente el deudor extinga la obligación por este medio con total aceptación del acreedor. Tampoco existe impedimento legal para continuar el procedimiento únicamente por las costas de la causa, como se desprende lo autoriza el artículo 513 del Código de Enjuiciamiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Daniela Lozano Adriasola y el abogado don Jayro Muñoz Mosquera, confirmando. Santiago, 02 de diciembre de 2022. Santiago Peña Bazán Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 28 y 29, téngase presente. I.- En cuanto a la sentenci

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