MP. C/ MAURICIO ESTEBAN VALENZUELA LÓPEZ.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 2912-2022, RUC Nº 1901397088-5, RIT N° 100- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los jueces doña Marcela Labra Todorovich, en calidad de presidente de sala, doña Gladys Camila Villablanca Morales, como tercer integrante y doña Johanna Pizarro Véliz, como redactora, se condenó a Mauricio Esteban Valenzuela López, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, en la persona de Michael Alexis Olmos Suarez, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2, del Código Penal, perpetrado el día 25 de diciembre de 2019, en la comuna de Puente Alto. En virtud de lo dispuesto en la Ley 18.216, el Tribunal decidió que el condenado Valenzuela López debía cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad, conforme se precisa en la propia sentencia. En contra del aludido fallo el defensor penal público, don Umberto Montiglio Valenzuela, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad alegando, como causal única, aquella “contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia el sentenciador al momento de valorar los medios de prueba contradijo los principios de la lógica, en particular, el fallo infringe el principio de la lógica de ‘razón suficiente’, y del mismo modo, se infringió la obligación de fundamentación suficiente y completa de la decisión condenatoria”. Solicita que esta C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se ha señalado en el exordio, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se ha interpuesto por una única causal, a saber, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y lo establecido en el artículo 297, ambas normas del mismo cuerpo legal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, el “sentenciador al momento de valorar los medios de prueba contradijo los principios de la lógica, en particular, el
Fallo
fallo el defensor penal público, don Umberto Montiglio Valenzuela, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad alegando, como causal única, aquella “contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia el sentenciador al momento de valorar los medios de prueba contradijo los principios de la lógica, en particular, el fallo infringe el principio de la lógica de ‘razón suficiente’, y del mismo modo, se infringió la obligación de fundamentación suficiente y completa de la decisión condenatoria”. Solicita que esta Corte acoja el presente recurso de nulidad y, conforme el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debiere quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de veintiocho de octubre del año en curso, el recurso fue declarado admisible y en la audiencia respectiva intervinieron el abogado defensor, don Umberto Montiglio V y la representante del Ministerio Público, doña Fabiola Lizama Díaz, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se ha señalado en el exordio, el recurso de nulidad deducido en contra d
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En San Miguel, a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 2912-2022, RUC Nº 1901397088-5, RIT N° 100- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los jueces doña Marcela Labra Todorovich, en calidad de presidente de sala,
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