ROBERTO CARLOS OLIVOS DURAN C/ EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS ROLDAN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y se tiene, además, presente: Que el artículo 103 bis del Código Procesal Penal es categórico, en cuanto a que la ausencia injustificada del defensor a la audiencia de preparación del juicio oral, se sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no puede ser inferior a quince días manera tal que la resolución recurrida aparece plenamente ajustada a derecho y sin que hasta esta audiencia el abogado haya justificado suficientemente su inasistencia. Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 103 bis del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual Rit 1560-2021 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que sancionó al abogado don Atilio Giancarlo Macera Sepúlveda, con la suspensión del ejercicio de la profesión por el plazo de quince días. Devuélvase. N°Penal-1284-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y se tiene, además, presente: Que el artículo 103 bis del Código Procesal Penal es categórico, en cuanto a que la ausencia injustificada del defensor a la audiencia de preparación del juicio oral, se sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no puede ser inferior a quince días manera tal que la resolución recurrida aparece
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