SIN INFORMACION

PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Davilien Pierre, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 08 de abril de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que actualmente la solicitud se encuentra en tramitación, en etapa de análisis. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el exiguo tiempo de retardo en la decisión que se solicita, habiéndose cumplido los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el 08 de octubre del presente año y

Fundamentos

considerando que solo mediaron 2 días hábiles entre dicha fecha y la interposición del recurso, a saber, el 12 de octubre de dos mil veintidós, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que el recurrido se encuentra conociendo numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, las que se verían postergadas de acogerse la acción acá deducida, motivos por los cuales resulta forzoso rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Davilien Pierre, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-133580-2022. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Davilien Pierre, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 08 de abril de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral

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