15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JUAN ALEXIS VARAS BERRÍOS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letra a) y d) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, ya dispuesta por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Juan Alexis Varas Berríos. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la cantidad y diversidad de droga incautada. Devuélvase. N° 3342-2022 Penal .

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Juan Alexis Varas Berríos. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la cantidad y diversidad de droga incautada. Devuélvase. N° 3342-2022 Penal .

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 3342-2022-PENAL RUC: 2201203305-6 RIT: 4065-2022 Tribunal: 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Eduardo Espíndola Carvallo Hora de inicio: 10:22 horas Hora de término: 10:39 horas Imputado: M.P C/JUAN A

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