RAMÍREZ OLIVARES RICARDO JESÚS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen Gonzalo Falcón Cartes, Felipe González Hernández y Sandy Young Badilla, por Ricardo Jesús Ramírez Olivares, imputado en causa RUC 2201031740-5, RIT 5418-2022, por quien accionan de amparo en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2022 dictada por el Juez de Garantía de Iquique Sr. Diego Reyes López, por la que se decretó arresto parcial en contra del amparado. Exponen que en octubre de 2022 el Ministerio Público, previo a la formalización, solicitó la medida cautelar de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento según las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066 y artículo 91 N° 1 de la Ley N° 19.968, decretadas el mismo día, fijándose audiencia de revisión de medida cautelar para el 3 de noviembre de 2022, oportunidad en que se reprogramó la audiencia para el 28 de noviembre del año en curso, misma en que el Persecutor pidió el arresto domiciliario parcial del imputado pese no haberse formalizado previamente la investigación, ante lo cual, la defensa se opuso porque la cautelar no es de las que se pueden decretar sin formalización y porque no se había aportado antecedente que diere cuenta del cumplimiento de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, no obstante, se decretó el arresto aludido. Arguyen que la resolución atacada es ilegal, desde que la formalización es un requisito para decretar las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código del ramo, por otro lado, destacan que del artículo 15 de la Ley N° 20.066 se desprende que las cautelares que pueden decretarse bajo dicho estatuto son las contenidas en el artículo 92 de la Ley N° 19.968, entre las que no se contempla la señalada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Añaden que existe falta de fundamentación de la resolución recurrida. Piden se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida cautelar indicada. Informa Diego Reyes López, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique; indica, que en la aud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra del arresto domiciliario parcial decretado en contra del amparado, en causa desformalizada sobre maltrato habitual, RUC 2201031740-5, RIT 5418-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique. TERCERO: Teniendo especialmente presente el marco normativo en que se encuadra el régimen cautelar del Código Procesal Penal, a la luz de la regla de interpretación restrictiva del artículo 5° del referido estatuto, el arresto reclamado no se condice con una correcta aplicación normativa, pues la formalización de la investigación es requisito para su disposición. CUARTO: Por otro lado, si bien pudiere parecer plausible lo informado en cuanto la especial perspectiva considerada, no puede desatenderse el rol que tiene el Ministerio Público, pues pese a su deber general de dar protección a las víctimas, en este caso no formaliza e igualmente pide una medida del artículo 155 del Código del ramo, para intensificar medidas cautelares de carácter excepcional, y
Fallo
por tanto aplicación restrictiva, actuaciones que no parece adecuado mantener en el contexto del razonamiento aludido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ricardo Jesús Ramírez Olivares, en consecuencia, se deja sin efecto el arresto domiciliario parcial decretado el 28 de noviembre de 2022 en causa RUC 2201031740-5, RIT 5418-2022. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-421-2022.
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Iquique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Gonzalo Falcón Cartes, Felipe González Hernández y Sandy Young Badilla, por Ricardo Jesús Ramírez Olivares, imputado en causa RUC 2201031740-5, RIT 5418-2022, por quien accionan de amparo en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2022 dictada por el Juez de Garantía de Iquique Sr. Diego Reyes López, por la que se decretó arre
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