EN FAVOR ALEJANDRO LEIVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de noviembre del año en curso, compareció Alejandro Antonio Leiva Jequier, cédula de identidad N° 19.589.259-8, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte. Señala que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, siendo condenado por el Juzgado de Garantía de Graneros, a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación y es por ello que fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2022. Indica que si bien fue rechazada su postulación en base al informe psicosocial elaborado por un equipo profesional de Gendarmería de Chile, no se requiere de un informe favorable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, sino sólo contar con uno. Por lo demás, la Comisión de Libertad Condicional para los efectos de fundamentar el rechazo del referido beneficio, debe verificar que el informe de postulación psicosocial cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, pues si existen o se advierten avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación, el beneficio debería ser concedido, cuestión que con él ocurría. Luego, la decisión de no conceder la libertad condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “ Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante ALEJANDRO ANTON
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante evidencia un riesgo de reincidencia alto, destacan rasgos de su personalidad como minimización, ansiedad ante contacto interpersonal que, vinculados a un funcionamiento en rango normal lento, deben considerarse en la capacidad de respuesta a la intervención que pueda acceder, asimismo, debe reforzarse habituación laboral, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de li
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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 29 de noviembre del año en curso, compareció Alejandro Antonio Leiva Jequier, cédula de identidad N° 19.589.259-8, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte. Señala que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, siendo condena
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