1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/INVERSIONES Y ASESORIAS AMP SPA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-8534-2019, caratulados “Herrera con Inversiones y Asesorías AMP SPA”, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; unidad económica y subterfugio, interpuesta por María Sánchez Zañartu, Lidia González Arancibia y Mónica Herrera Fuentes, en contra de Comercial Franja Limitada e Inversiones y Asesorías AMP SPA. Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por la juez Carmen Correa Valenzuela, se rechazó la demanda, en todas sus partes, sin costas. En contra de esta decisión el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que las Almadena S.A, Comercial Franja Limitada e Inversiones y Asesorías AMP SPA, constituyen una unidad económica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la acción interpuesta, fueron hechos asentados por la sentenciadora, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- Que la empleadora de todas las demandantes fue Almacenes de Depósitos Nacionales S.A, (ALMADENA), la que procedió a despedirlas con fecha 31 de octubre de 2019. b.- Que en audiencia de fecha 25 de agosto de 2020, las demandantes se desistieron expresamente de la acción deducida en contra de Almadena e Inversiones San Nicolás S.A, en los siguientes términos: “La parte demandante en este acto se desiste de las acciones interpuestas en contra de las demandadas Almadena, Almacenes de Depósitos Nacionales S.A. y de Inversiones San Nicolás S.A., quienes aceptan el desistimiento teniéndolo presente el Tribunal para todos los efectos legales.”. 2°.- Que las demandantes fundan el presente arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código Laboral, ya que en su concepto es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por cuanto al haber estimado la sentenciadora que el desistimiento de las acciones interpuestas en contra de las demandadas Almadena, (empleadora) y de Inversiones San Nicolás S.A, efectuado por ellas en audiencia de 25 de agosto de 2020, y aceptado por dichas empresas, impide declarar la existencia de una unidad económica de las demás demandadas, estos es, Comercial Franja Limitada e Inversiones y Asesorías AMP SPA. Refiere que la juez erróneamente calificó el desistimiento como un elemento impeditivo para dar lugar a la demanda de unidad económica, estimando que no existiría una “responsabilidad en cadena” entre el empleador directo Almadena y las demás sociedades demandadas, esto es, Comercial Franja Limitada e Inversiones y Asesorías AMP SpA. Explica que tal la conclusión es del todo equivocada, por cuanto correspondía que se hubiese aplicado correctamente el artículo 3 del Código del Trabajo, para efectos de sostener que el empleador directo y las otras dos empresas ya señaladas constituyen un solo empleador, no siendo óbice para aquello el desistimiento respecto de Almadena. Señala que es un hecho no controvertido, que Almadena es ex empleador de las actoras, y con las demás las pruebas incorporadas por su parte, es posible sostener que existía la mentada “responsabilidad en cadena”, pues Almadena y las otras dos entidades demandadas tienen una dirección laboral común –calle Moneda Nº 812, oficina 705 Santiago- y son representadas por don Francisco Frei Ruiz-Tagle y su cónyuge doña Ana Parada Quezada, quienes ejercían las facultades de mando de todas las empresa demandadas y poseían la calidad de jefatura única, según consta de la documental expuesta, la declaración de los testigos y la prueba confesional de los ya mencionados. Se suma a lo anterior, que Inversiones San Nicolás S.A. es controlada por Francisco Frei Ruiz-Tagle, el que posee el 90% de las acciones de Almadena, y

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que las Almadena S.A, Comercial Franja Limitada e Inversiones y Asesorías AMP SPA, constituyen una unidad económica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la acción interpuesta, fueron hechos asentados por la sentenciadora, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- Que la empleadora de todas las demandantes fue Almacenes de Depósitos Nacionales S.A, (ALMADENA), la que procedió a despedirlas con fecha 31 de octubre de 2019. b.- Que en audiencia de fecha 25 de agosto de 2020, las demandantes se desistieron expresamente de la acción deducida en contra de Almadena e Inversiones San Nicolás S.A, en los siguientes términos: “La parte demandante en este acto se desiste de las acciones interpuestas en contra de las demandadas Almadena, Almacenes de Depósitos Nacionales S.A. y de Inversiones San Nicolás S.A., quienes aceptan el desistimiento teniéndolo presente el Tribunal para todos los efectos legales.”. 2°.- Que las demandantes fundan el presente arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código Laboral, ya que en su concepto es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por cuanto al haber estimado la sentenciadora que el desistimiento de la

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-8534-2019, caratulados “Herrera con Inversiones y Asesorías AMP SPA”, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; unidad económica y subterfugio, interpuesta por Marí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica