SIN INFORMACION

RAMIREZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Gabriel Bennett Montoya, con domicilio en calle General Holley N°2326, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de don José María Ramírez Mattar, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 26.629.170-1, trabajador independiente, con domicilio en calle Zaragoza N° 2987, comuna de Hualpén, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, psicólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Señala que el recurrente con fecha 18 de febrero de 2021, y previo al vencimiento de su entonces vigente permiso de residencia, presentó su solicitud de Permiso de Permanencia Definitiva, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID número 19517465, sin haber recibido a la fecha orden de subsanación documental, ni reproche alguno, debido a la pulcritud con que acompañó la documentación requerida al efecto. La orden de giro para el pago de los derechos, emitida en toda solicitud de esta naturaleza, tampoco se encuentra a la fecha disponible ni emitida. Sumado a ello, indica que a la fecha, el recurrente tampoco ha recibido correo material o electrónico, citación, contacto, ni información por parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir un mínimo de certeza respecto al estado y destino de su solicitud, ni la razón de su demora, más allá del porcentaje de 50% que muestra la auto consulta de estado de beneficio migratorio en el portal digital de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 la Ley 19.880. Solicita que se acoja

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 20 de diciembre de 2019. Aclara que el recurrente no solicitó un permiso de residencia antes del vencimiento de dicha visa y que respecto de su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 18 de febrero de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que el 6 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21312026, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de su solicitud a etapa de “Evaluación intermedia”, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, en los términos de la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Indica que con fecha 25 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones emitió, a solicitud del recurrente, un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, folio N° 28195325, con una validez de 180 días, el cual certifica el estado de trámite de su solicitud ID 19517465 y la condición migratoria regular del extranjero. Dicho certificado es gratuito y puede renovarse mientras la solicitud del recurrente se mantenga pendiente. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Así, queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de ese Servicio, cumpliéndose lo establecido en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Concluye que su representada ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República,

Fallo

por tanto no existe perturbación alguna en los derechos del extranjero recurrente, toda vez que sus solicitudes se encuentran actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, que ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva en Chile. P

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Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado Gabriel Bennett Montoya, con domicilio en calle General Holley N°2326, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de don José María Ramírez Mattar, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 26.629.170-1, trabajador independiente, con domicilio en calle Zaragoza N° 2987, comu

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