CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL C/ NN NN NN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el abogado querellante, por la víctima, ha apelado de la resolución dictada en audiencia de 25 de noviembre de 2022, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Daniella Ángela Amori Depaoli Araneda, Karen Natalie Urrutia Ascencio y Héctor Hernán Depaoli Araneda, manteniéndoles las cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal en las letra e) e i), esto es, prohibición de acercarse a la víctima y la de abandonar los inmuebles usurpados. Solicita que se revoque la resolución apelada y se decrete la prisión preventiva de los encartados, por aplicación del inciso final del artículo 141 del mismo Código. 2.- Que, consta que el ente persecutor ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados, solicitando se deje sin efecto la formalización de éstos; la audiencia para conocer de dicho requerimiento se ha fijado para el 5 de enero de 2023. En consecuencia, los imputados se encuentran requeridos en la actualidad por el delito de usurpación no violenta y daños simples, por lo que no es posible hacer aplicación del inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal, como lo pretende la querellante, pues la situación procesal en que se hallan los requeridos no queda comprendida dentro de las hipótesis a que se refiere el indicado artículo 141; consecuencialmente, no es posible decretar la prisión preventiva de los imputados. Por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en las normas ya señaladas, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 2819-2021, RUC 2110053189-2, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los requeridos Daniella Ángela Amori Depaoli Araneda, Karen Natalie Urrutia Ascencio y Héctor Hernán Depaoli Araneda Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los ant
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en las normas ya señaladas, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 2819-2021, RUC 2110053189-2, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los requeridos Daniella Ángela Amori Depaoli Araneda, Karen Natalie Urrutia Ascencio y Héctor Hernán Depaoli Araneda Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1320-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CPQF/xsr Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el abogado querellante, por la víctima, ha apelado de la resolución dictada en audiencia de 25 de noviembre de 2022, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Daniella Ángela Amori Depaoli Araneda, Karen Natalie Urr
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