RENÉ VILLEGAS GALLEGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2º SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada PAOLA VEGA BOLADOS, en favor de RENÉ VILLEGAS GALLEGO e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 749-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte acoja el recurso y concediendo el beneficio de Libertad Condicional, le otorgue su inmediata libertad. Precisa que su representado inició condena el 07 de mayo de 2018 proyectándose el término de la misma para el 07 de mayo de 2024, y que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional de se cumplió el 07 de mayo del actual. Como antecedentes fundantes señala que el cumple con el amparado tiempo mínimo de condena y su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres. Alega que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que no cumple los requisitos para un cumplimiento en libertad haciendo suyos los reparos sobre el riesgo de reincidencia y otros factores negativos del Informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Arguye que la comisión yerra al considerar que el amparado no cumple los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, pues este sí presenta avances en su proceso de reinserción social, de los cuales da cuenta el informe psicológico del perito Rodrigo Frías Barías, que refiere, sobre la situación del interno que “A partir de las observaciones realizadas y de los resultados obtenidos de las distintas pruebas aplicadas podemos concluir lo siguiente: René Villegas Gallardo de 43 años se observó comunicativo y cordial con el examinador colaborando positivamente a lo largo de todo el proceso de evaluación. Al examen mental impresiona con una capacidad intelectual normal promedio y esperada para su edad. A partir del examen mental y la exploración psicopatológica podemos indicar que el evaluado no presenta alteraciones cognitivas ni desórdenes de la personalidad que dificulten su articulación con el entorno. Evidencia adecuados recursos cognitivos y emocionales siendo capaz de asumir con responsabilidad las exigencias de la vida diaria tanto en el ámbito social, como familiar y laboral. A lo largo de su reclusión mantiene un buen comportamiento implicándose activamente en los talleres y cursos proporcionados por gendarmería. Sus relaciones interpersonales, por otro lado, se visualizan adaptativas no dando cuenta de disposiciones agresivas o antisociales. El examinado se muestra motivado en esta etapa su vida a superarse no queriendo volver a involucrarse en situaciones de riesgo. Indica sentirse muy arrepentido por el delito cometido comprendiendo la gra
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, por no mediar actuación que importe la privación, perturbación ni amenaza de los derechos fundamentales protegidos por esta vía. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña PAOLA VEGA BOLADOS, en favor de RENÉ VILLEGAS GALLEGO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 486-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Villegas Gallego, René Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº486-2022.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada PAOLA VEGA BOLADOS, en favor de RENÉ VILLEGAS GALLEGO e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto
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