PEDRO RENE VALVERDE CARRASCO C/ ALVARO DANIEL SEPULVEDA AGUIRRE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que, sin perjuicio que, por el momento, concurrían los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que otra de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 155 del mismo código adjetivo citado, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de noviembre del año en curso, que no dio lugar a dejar sin efecto la prisión preventiva respecto de Álvaro Daniel Sepúlveda Aguirre y en su lugar se declara que se hace lugar a la petición de la defensa y en su lugar se decreta la medida cautelar personal de arresto domiciliario respecto del imputado mencionado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 638-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara que se hace lugar a la petición de la defensa y en su lugar se decreta la medida cautelar personal de arresto domiciliario respecto del imputado mencionado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 638-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE ARICA. En Arica, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 638-2022 Penal Ruc:2200335973-9 RIT: 1709-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de esta ciudad. Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, Ministra señora Claudia Arenas González y el Ministro (S) señor Gonzalo Brignardello Cruz. Relator (a): Jacqueline Cofré García Digitador
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