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ARAYA/CUERPO DE BOMBEROS DE PARRAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2022, don MAURICIO ALEJANDO ARAYA GARRIDO, empleado público, cédula nacional de identidad N° 11.768.994-8, domiciliado Villa Primero de Mayo, calle dos, casa N° 17, comuna de Parral, interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PARRAL, Rol Único Tributario N° 70.014.440-2, representado por su Superintendente don STEFANO ALBERTO SIGALA LUNA, cédula nacional de identidad N° 11.441.305-4, ambos domiciliados en calle Dieciocho número 685, comuna de Parral, por atentar en contra de mis garantías establecidas en la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 3 y 4, expresando que con tan solo 11 años, y con un profundo convencimiento de su vocación de servicio el 28 de noviembre del año 1982, ingresó a las filas de Bomberos de Chile, como aspirante en la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Parral y ya desde el año 1989 como voluntario del mismo, cambiando a la primera compañía del mismo cuerpo en el año 2021, completando prácticamente 4 décadas al servicio de la comunidad y cumpliendo con sus deberes para con la institución. A lo largo de estos casi 40 años, se ha desempeñado gracias a la confianza entregada hacia su persona por sus cofrades y oficialidad diversas funciones y cargos, tanto en la Primera Compañía de Bomberos de Parral, como en el Cuerpo de la misma ciudad, entre ellos, ayudante, teniente, capitán, secretario, vice superintendente, superintendente, ayudante general, secretario y presidente del consejo Superior de Disciplina, segundo comandante; siempre cumpliendo de forma óptima, lo que se ve reflejado en mi intachable hoja de vida de servicio. Refiere que como parte de esta extensa carrera de voluntariado hecha en esta noble institución, en el mes de julio del año 2019, gracias a la voluntad de los bomberos y bomberas de su ciudad, asume el cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Parral, siendo reelecto en el mismo el año 2021. A este cargo le corresponde según los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente impetra a esta Corte se sirva “ … dejar nulo el procedimiento disciplinario viciado sustanciado contra esta parte (recurrente) y en definitiva dejar sin efecto la sanción que me fuera impuesta por el Consejo Superior de Disciplina manteniendo en propiedad el cargo de Comandante de dicho cuerpo por el período estatutariamente establecido o aquellas que esta Ilustrísima Corte considere adecuadas en cuanto medio acertado para la protección de mis derechos. Todo con expresa condenación en costas”. SEGUNDO: Que para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado por la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye jurídicamente - a no dudarlo-una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. TERCERO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en estos antecedentes cautelares, los siguientes: 1.-) Que, en sesión de 11 de junio de 2022, el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Parral, conoció de 3 oficios, que daban cuenta de las medidas disciplinarias impuestas a los tenientes señores Javier Rogazy Soto y César Araya Mattas, con ocasión de la concurrencia de éstos a la Alarma 10-0 (Incendio Estructural) el día 03 de julio de 2022. Integraban el Consejo en referencia el Presidente, Vicepresidente, Secretario y 3 Consejeros. En dicha ocasión el voluntario Tirso Medel Bascuñan de la Segunda Compañía de Bomberos de Parral, denuncia los hechos ocurridos el 03 de julio de 2022, en cuya oportunidad el recurrente habría autorizado la conducción de un vehículo por otro miembro de la institución que no tenía licencia que lo habilitada para dichos efectos (Clase F) y por cuatro votos contra dos, se dio curso a la denuncia. 2.-) Que, en sesión de 15 de julio de 2022, el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Parral, se da lectura a la petición del voluntario Daniel Gatica Soto, de la Tercera Compañía de Bomberos de Parral, a fin de iniciar una investigación por los hechos ocurridos el 03 de julio de 2022, respecto de los tenientes Araya y Rogazy, decidiendo dejar sin efecto la resolución del recurrente, toda vez que las sanciones no se ajustan a la gravead de las faltas cometidas el citado día. Se tomó declaración al voluntario Tirso Medel Bascuñan quien ratifico su denuncia. 3.-) Que, en sesión de 29 de julio de 2022, el Consejo Superior de Disciplina acordó citar a declarar al recurrente para el 01 de agosto de 2022, para que declare, entre otros, por los hechos ocurridos el 03 de julio de 2022. 4.-)

Fallo

por tanto, en virtud de sus atribuciones tanto estatutarias como reglamentarios, decidió sancionar ambos suspendiéndolos, hasta que comandancia (es decir esta parte) hiciera revisión de los antecedentes y fijara el curso a seguir. Analizados los hechos concluí levantar la sanción al teniente don Javier Rozagy Soto, quien había sido autorizado expresamente por él para la condición de la unidad S-2, mientras que el teniente don Cesar Araya recibió una suspensión por 45 días, sanciones que siguiendo el conducto regular establecido fue ratificada por el directorio. Analiza que desde este momento comienza una pantomímica de investigación disciplinaria por parte del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Parral, ilegal y arbitraria desde su génesis, que acto tras acto, hasta su conclusión, no ha respetado en lo más mínimo normas básicas del debido proceso, afectando toda posibilidad de defensa y mancillado su honra, prestigio ganado con casi 40 años de trayectoria bomberil, vulnerando de manera flagrante, sus derechos fundamentales, consagrados y protegidos en el artículo 19 N°3 y N°4 de la Constitución Política de la República, es así que en orden cronológico se cometieron los siguientes actos vulneratorios: a.- Que con fecha 11 de junio de 2022, se reúne el Concejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Parral, asistiendo su presidente don José Carrasco Bascuñán, vicepresidente don Patricio Zúñiga Garrido, secretario don Rodrigo Castilla Mora, consejeros don Ju

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Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2022, don MAURICIO ALEJANDO ARAYA GARRIDO, empleado público, cédula nacional de identidad N° 11.768.994-8, domiciliado Villa Primero de Mayo, calle dos, casa N° 17, comuna de Parral, interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PARRAL, Rol Único Tributario N° 70.014.440-2, representado por su Su

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