GUILLEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña María Eloísa Armas Matute de nacionalidad venezolana, de don José Gregorio Hernández Pérez de nacionalidad venezolana, de don Djemso Desruisseaux, de nacionalidad haitiana, de doña Yuraima del Valle Lara Garcia de nacionalidad venezolana, de doña Ana Kimberlyn Rudman Then de nacionalidad venezolana y de don Juan David Zúñiga Trujillo de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 02 de agosto de 2021, 06 de abril de 2022, 25 de octubre de 2018, 15 de marzo de 2022, 26 de junio de 2019 y 12 de agosto de 2020 respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que respecto de doña María Eloísa Armas Matute, que mediante Resolución Exenta N° 21393877, de fecha 08 de diciembre de 2021 se aprueba el avance de solicitud a la etapa de estudio preliminar. Respecto de don José Gregorio Hernández Pérez, refiere que la solicitud del extranjero se encuentra en tramitación y que el recurso fue deducido el día 30 de septiembre de 2022, sin que hubieran transcurrido 6 meses desde el inicio de la petición, el 06 de abril de 2022. En cuanto a la solicitud de don Djemso Desruisseaux, mediante Resolución Exenta N° 22039849, de 07 de enero de 2022, se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia. Sobre la petición de doña Yuraima del Valle Lara García, fue formulada el 15 de marzo de 2022, se emitió comprobante de permiso en trámite. En cuanto a do
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara. 1.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de María Eloísa Armas Matute, de don Djemso Desruisseaux, de doña Yuraima del Valle Lara García, de doña Ana Kimberlyn Rudman Then y de don Juan David Zúñiga Trujillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada los actores. 2.- Que se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de don José Gregorio Hernández Pérez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-131627-2022. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña María Eloísa Armas Matute de nacionalidad venezolana, de don José Gregorio Hernández Pérez de nacionalidad venezolana, de don Djemso Desruisseaux, de nacionalidad haitiana, de doña Yuraima del Valle Lara Garcia de nacionalidad venezolana, de doña Ana Kimberl
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