SIN INFORMACION

AMPARADO: JEFRY DIAZ DE JESUS. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTADA CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado ALEJANDRO ANTONIO VERA VERA, por el condenado privado de libertad don JEFRY DIAZ DE JESUS e interpone en su favor Acción Constitucional de Amparo en favor respecto de la resolución de fecha 13 de octubre de 2022, N° 65-2022, emitida por la COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL, CIUDAD DE CONCEPCIÓN, correspondiente al segundo semestre del año 2022, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad efectiva en el CET de Concepción, por el delito de condena privativa de libertad ascendiente a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo tras ser condenado como autor de Robo Calificado con retención de Víctimas, delito contenido específicamente por el N°3 del Artículo 433 del Código Penal. Registra fecha de inicio de condena el 6 de mayo de 2020, estimando como fecha de término el 7 de mayo de 2025. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verifica el 7 de noviembre de 2022. Indica que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es gráfica del inmenso esfuerzo que ha realizado el amparado, en crecer como ser humano, cuenta con educación secundaria finalizada en su país de origen, sin embargo, aún no ha podido regularizar esta su situación, por tal motivo es que al interior del recinto penitenciario se encuentra cursando enseñanza básica. De igual manera, el interno ha sido activo en participar en talleres culturales y deportivos, que le han abierto una amplia gama de opciones para la utilización de su tiempo libre. Se confeccionó un informe psicosocial que consigna, entre otros aspectos, que el amparado cuenta con un plan de intervención vigente, el cual se encuentra actualmente en desarrollo. Se expone en este informe que el amparado ha desarrollado una habitualidad laboral, puesto que actualmente se presta servicios al interior del casino de funcionarios de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de JEFRY DIAZ DE JESUS en contra de la Resolución N° 65-2022, Numeral 5, de 13 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional, SÓLO EN CUANTO, dicha comisión deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de Libertad Condicional del amparado, no pudiendo considerar el cumplimiento de los dos tercios de la pena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Amparo-580-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado ALEJANDRO ANTONIO VERA VERA, por el condenado privado de libertad don JEFRY DIAZ DE JESUS e interpone en su favor Acción Constitucional de Amparo en favor respecto de la resolución de fecha 13 de octubre de 2022, N° 65-2022, emitida por la COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL, CIUDAD DE CONC

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