MIRANDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Fuentealba González, abogada en representación de don Patrick Alexis Miranda Miranda, y deduce recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar y retener sin autorización ni procedencia de las liquidaciones de sueldo del recurrente cuotas por un crédito social cuya deuda estaría prescrita, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida cesar en las retenciones y descuentos sobre las remuneraciones del recurrente, haciendo devolución de las sumas ya retenidas, con costas. En cuanto a los hechos señala, en síntesis, que el recurrente trabaja en la empresa Constructora VDZ SpA, como capataz y desde el mes de abril de 2021 en adelante, existen descuentos realizados de manera automática en sus remuneraciones, informado por la Caja de Compensación Los Andes por la suma de $193.103 mensuales, Por ello, el recurrente al concurrir a las oficinas de Recursos Humanos de su empleador, fue informado que el descuento procedía de un crédito social solicitado el 22 de junio de 2016 a la recurrida, por un monto de $1.867.688, pagadero en 24 cuotas, quedando en mora desde la N° 20. Estima que la recurrida actuando dentro de las facultades que tiene para obtener el pago de las cuotas adeudadas, ha excedido sus atribuciones con la retención realizada, cometiendo un acto arbitrario e ilegal, por encontrarse vigente un juicio ejecutivo respecto de la misma deuda, ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, encontrándose prescrita la deuda. Habiendo optado Caja de Compensación los Andes por demandar para exigir el cumplimiento del pago del saldo moroso del crédito, no procedía el descuento unilateral informado a s
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, expresa que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al señor Miranda, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, señala que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde abril de 2021. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del actor y se restituyan los montos descontados, desde el sueldo de abril del año 2021, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al señor Miranda, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también dispuso la restitución de aquellas sumas descontadas en con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en representación de don Patrick Miranda Miranda, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 922-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Fuentealba González, abogada en representación de don Patrick Alexis Miranda Miranda, y deduce recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar y retener sin
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