SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RODRIGO ANTONIO VARGAS GIONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA DELGADO ORTEGA, en representación del condenado, RODRIGO ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 272-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundarlo, señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con intimidación y de porte de arma sujeta a control; que tiene más de 6 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena; que inició el cumplimiento de su condena con fecha 09 de agosto de 2018, tiene como fecha de término el 10 de agosto de 2024 y el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 10 de agosto de 2022; que por lo anterior, al cumplir a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la recurrida, mediante resolución N°272-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022, rechazó la concesión de la misma, razón por la cual, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia, a su juicio, de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. En cuanto a los argumentos de derecho, refiere acerca de la procedencia de la presente acción, y sostiene que lo es pues el acto recurrido es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Explica que es un Acto Ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, R

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Estima, asimismo, que es arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, por cuanto son escasos los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo y no son suficientemente categóricos para dar cuenta de que su representado no demuestra avances en su proceso de reinserción, existiendo Acciones positivas desarrolladas por don Rodrigo que no fueron consideradas por la Comisión de libertad Condicional y que fueron consagradas en el informe psicosocial de gendarmería, y que transcribe en el libelo, añadiendo que, por ellos, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa él, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. También, destaca que los hechos por los cuales fue condenado acaecieron durante el año 2017, por lo que, en virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, siendo los delitos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 21.124, al igual que la condena, entiende que no es procedente exigir el cumplimiento de los requisitos incorporados en esa nueva legislación, por lo que al cumplir el interno con los requisitos de carácter objetivo, siendo estos tiempo mínimo, conducta sobresaliente y contar con informe de postulación psicosocial, la libertad le debe ser otorgada. Por último, sostiene que lo resuelto contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, en este sentido, el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en este sentido y luego de citar jurisprudencia, añade que su representado ha tenido avances en su proceso de reinserción social y conforme a la reunión de los requisitos objetivos que estable la normativa, teniendo el derecho el amparado para obtener la libertad condicional. Finalmente, pide que esta Corte acoja la presente acción, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución 270 2022, de fecha 11 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, al informar la presente acción de amparo constitucional doña Paulina Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, refiere que entre los postulantes al beneficio correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintidós, se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, cumpliendo por los delitos de robo con intimidación y de porte ilegal de arma de fuego, las penas de 3 años y 1 día y, de 3 años y 1 día. El interno registra como fecha de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciario doña JAVIERA DELGADO ORTEGA, en favor de RODRIGO ANTONIO VARGAS GONZALEZ, en contra de la Resolución número 272-2022 de 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. R.I.C. 294-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA DELGADO ORTEGA, en representación del condenado, RODRIGO ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 272-2022, de fecha 11 de octubre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica