SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, abogados, quienes en representación de don RODRIGO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad 15.680.201-8, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Latorre S/N, departamento 22, comuna de Mejillones, deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, representado legalmente por su director don MARIO ROBERTO ROJAS CISTERNAS, por actos y omisiones arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al incumplir la recurrida con lo resuelto por la Contraloría General de la República, en Resolución Exenta N°33 de 26 de mayo de 2022. Informó el recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en no dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República Región de Antofagasta, que mediante Resolución Exenta N°33 de 26 de mayo de 2022, que acogió el reclamo presentado por el recurrente, respecto del término anticipado de su contrata. El ente contralor resolvió que el Servicio de Salud debe reincorporar al recurrente en sus funciones y pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores. Indica que el recurrente ingresó a prestar servicios para el Servicio de Salud Antofagasta el 1 de abril de 2019, bajo el grado 4 de la planta profesional, que dicho vínculo fue renovado en numerosas oportunidades, teniendo como última fecha de vigencia el 31 de diciembre de 2022. No obstante, mediante resolución exenta RA N°426/488/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, el recurrido puso término anticipado a la contrata del actor, fundado en una “supuesta evaluación negativa de sus labores”, lo que resulta contradictorio con sus calificaciones, estando en lista 1 de distinción. A raíz de lo anterior, el señor Sánchez realizó reclamo ante la Contraloría General de la República Antofagasta, que fue acogido, ordenando el reintegro del recurrente a sus funciones y pago de las remuneraciones pendientes. La resolución del ente contralor se basó en que los fundamentos del acto administrativo que resolvió el término anticipado de la contrata no satisfacen la exigencia de motivación contenida en la jurisprudencia administrativa, ya que de la lectura del acto administrativo no es posible conocer el raciocinio que llevó a prescindir de los servicios del recurrente, dado que no contienen antecedentes de hecho ni de derecho que expliquen la adopción de la medida. En cuanto a los hechos vulneratorios respecto de los que se deduce esta acción, dicen relación con el incumplimiento, por parte del Servicio de Salud, de lo resuelto en la resolución exenta N°33. Indica que conforme a lo señalado en el portal web de consulta de Contraloría General de la República, esta decisión se encontraría firme, y no obstante, el servicio recurrido no ha dado cumplimiento a dicha resolución. A continuación cita jurisprudencia administrativa relativa a la necesidad de fundamentación de los actos de la administración, y alega que el acto del Servicio de Salud al terminar anticipadamente su contrata es un acto arbitrario e ilegal que no encuentra proporcionalidad ni racionalidad, más aun cuando el recurrente contaba con la confianza legítima, lo que no hace más que aumentar el estándar de fundamentación que debió tener la resolución que ordenó el término de su contrata. Concluyó solicitando que se acoja la acción, adoptando las medidas necesarias para asegurar el debido imperio del derecho, en particular se ordene a la recurrida dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°33 de Contraloría Regio

Fallo

se resuelve que, atendida la presentación del presente recurso de protección, se abstiene de atender el recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta, en contra de la resolución exenta N° 33, de 2022. A saber, la Resolución exenta N° 8.156 acompañada indica lo siguiente: “1) Que, mediante solicitud de fecha 05 de junio del año en curso, don Mario Rojas Cisternas, en representación del Servicio de Salud Antofagasta, repuso en contra de la resolución N° 33, de 2022, de la Contraloría Regional de Antofagasta, la cual, acogiendo un reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo, interpuesto por don Rodrigo Sánchez Álvarez en contra de la decisión de esa entidad de terminarle anticipadamente su contrata, dispuso su renovación, en los términos que ese acto administrativo detalla; 2) Que, en su reposición, el Servicio de Salud Antofagasta, solicita a esta Contraloría General, que se acoja el recurso interpuesto, y conforme a los argumentos que en dicha presentación indica y detalla, se dictamine que la decisión de ese servicio de cesar anticipadamente la contrata del señor Sánchez Álvarez, se encuentra ajustada a derecho; 3) Que, de igual manera, mediante diversas presentaciones, el señor Rodrigo Sánchez Álvarez, denuncia el incumplimiento de la anotada resolución por parte del Servicio de Salud Antofagasta; 4) Que, aparece que el mencionado señor Sánchez Álvarez, interpuso además un recurso de protección ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofaga

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, abogados, quienes en representación de don RODRIGO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad 15.680.201-8, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Latorre S/N, departamento 22, comuna de Mejillones, deducen recurso de protección de garantías constituciona

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