AZABACHE/CELIS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Calderón Cifuentes, en representación de la parte demandante, en los autos Rit M-89-2022, caratulados “Azabache con Celis”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de octubre de 2022, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte contra la resolución de veinticuatro de octubre de 2022 que a su vez tuvo por extemporáneo reclamo en contra de la sentencia monitoria deducido por su parte, que la acogía parcialmente. Pide que se declare admisible dicha apelación subsidiaria. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que la resolución respecto de la cual dedujo su recurso es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, dado que niega lugar a la reclamación deducida por su parte contra la sentencia monitoria. Lo indicado, invocando el artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que, informando doña Patricia Ibacache Toledo, jueza del Juzgado de Letras de Colina, señala en lo pertinente, que se dedujo por la demandante y recurrente acción en procedimiento monitorio por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Refiere que por resolución de cinco de julio de 2022, se acogió parcialmente la demanda, notificándola con esa misma fecha a la actora. Por dicha parte se dedujo reclamación que se tuvo por extemporánea. Indica que es respecto de esta última resolución que se dedujo reposición y apelación subsidiaria. Concluye señalando que rechazándose la primera refrendándose la extemporaneidad, respecto de la petición subsidiaria se resolvió “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Lo anterior, explica, por no contar la resolución impugnada con la naturaleza jurídica que dicha norma prevé. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Calderón Cifuentes, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintiocho de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-89-2022. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Laboral-Cobranza Nº3405-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos foliso 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Calderón Cifuentes, en representación de la parte demandante, en los autos Rit M-89-2022, caratulados “Azabache con Celis”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo verdadero recurso de h
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