SIN INFORMACION

ELISABETH DEL CARMEN VEGA GONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio De La Hoz, abogado, defensor penal público penitenciario, quién interpone acción constitucional de amparo en favor de Elisabeth del Carmen Vega González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas, impuesta por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Que registra como fecha de inicio de condena el 11 de junio de 2021 y como fecha estimada de término el 3 de diciembre de “2023” (sic). Asimismo señala que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se verificó el 6 de junio 2022. Añade que la conducta de su representada ha sido calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres, y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidenta, la ministro señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, en especial que mantiene un riesgo en nivel medio de reincidencia, requiriendo intervención en factores de familia/pareja, actitud y orientación procriminal. Ausente su análisis crítico y reflexivo de su actuar y del daño causado a las víctimas, carece de red de apoyo que fomente su reinserción, sin proyecciones concretas, por lo que se considera necesario que el acercamiento al medio libre se realice de forma paulatina y progresiva de manera que pueda convertirse en real soporte para su reinserción, por lo que se concluye que para la interna se hace necesario su continuidad en la intervención intramuros; razones por las se estima, por unanimidad, las que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que la condenada cumple, en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, una pena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, impuesta por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Registra inicio del cumplimiento de las condenas el 11 de junio de 2021 y, como fecha de término, el 3 de diciembre de 2022, indicando que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 6 de junio de 2022. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 3 bimestres, que no registra faltas al régimen penitenciario y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que la interna presenta un riesgo de reincidencia medio, y necesidades de intervención alta en pareja/familia y actitud y orientación procriminal. Refiere que no reconoce participación ni responsabilidad, y que

Fallo

por tanto carece de una conciencia del daño causado a las víctimas. Reseña que no se encuentra adscrita al Programa para Personas Privadas de Libertad pero si al Programa Mujer Levántate, enfocado en entregar intervención psicosocial, que participa de oferta programática en áreas de educación y empleo y que sus expectativas en el medio libre son continuar el oficio de corte y confección, regularizar su negocio de comida rápida y retomar su relación con su grupo familiar. Concluye finalmente que la interna “cumple su término de condena el 03/12/2022, por lo que se sugiere que mantengan actividades actuales: regularización de estudios básicos; actividad laboral y programa mujer levántate (…) tomando en consideración que carece de una red de apoyo en el exterior (…)”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individ

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de amparo la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Macarena Hernández. San Miguel, 02 de diciembre de 2022. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio De La Hoz, abog

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica