SIN INFORMACION

JOHANA CAROLINA CASTILLO SILVA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de julio N°108, comuna de Peñaflor, para recurrir de amparo en favor de Johana Carolina Castillo Silva, de nacionalidad venezolana, con domicilio actual en su país de origen, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministra señora Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, piso 5°, comuna de Santiago, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, al proceder al cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, a través de un correo masivo remitido el 11 de noviembre de 2020. Indica que Johanna Castillo solicitó su visa de responsabilidad democrática el 19 de julio de 2019, la que fue admitida de forma satisfactoria el 8 de enero de 2020, recibiendo aquel día una citación para la entrega presencial de documentos ante el Consulado General de Chile en Caracas para el 24 de enero de 2020. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, la recurrente recibió un correo electrónico de carácter masivo por parte de la Cancillería de Chile del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende,

Fundamentos

motivos que fundan la decisión, la que debe ser emitida por el Cónsul General de Caracas. Finaliza señalando que no existe acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que por la presente vía se recurre respecto de una ciudadana venezolana que se encuentra en el extranjero y a la cual no se le ha otorgado la Visa de Responsabilidad Democrática para poder ingresar al territorio nacional, materia que excede a la presente acción constitucional, desde que el Estado de Chile no puede amparar la libertad ambulatoria de extranjeros que no se encuentran dentro del territorio nacional, como tampoco garantizar su ingreso al país, ya que esto último corresponde a una decisión que se enmarca en el ámbito de las atribuciones de la autoridad recurrida y que debe atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1094 así como en el reglamento respectivo. Quinto: Que, de esta forma, no se dan los presupuestos consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción intentada no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Johana Carolina Castillo Silva. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 864-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de julio N°108, comuna de Peñaflor, para recurrir de amparo en favor de Johana Carolina Castillo Silva, de nacionalidad venezolana, con domicilio actual en su país de origen, en contra del Ministerio de Relaciones Exter

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