SIN INFORMACION

VALDÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado ALEJANDRO ANIBAL VALDÉS SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 14.156.601-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, en el Centro de Educación y Trabajo, las siguientes condenas impuestas: Causa RUC 1800640810-5, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, sentenciado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; y por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando daños, sentenciado a la pena de 378 días de presidio menor en su grado medio (adecuada por sentencia de fecha 21 de abril de 2022); y Causa RUC 1900340394-K, por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, sentenciado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 27 de diciembre de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 25 de diciembre de 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 27 de diciembre de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo a informe psicosocial, la evaluación del riesgo de reincidencia se realizó el 23 de julio de 2021, sin que se acompañara una actualización del mismo, habiendo transcurrido 15 meses de intervención que no han sido considerados. Como factores protectores del amparado, destaca que ha participado en taller de salida dominical, taller de habilidades de comunicación efectiva, taller de desarrollo de valores, taller artístico y cultural, formación para el trabajo; que se reconoce expresamente que el amparado ha tenido un avance significativo al interior del recinto penal, siendo un factor protector en la actualidad su adquisición y desarrollo de hábitos y herramientas laborales, reforzando conocimientos que ya manejaba, instancia que además disminuye las actividades de la subcultura carcelaria; cuenta con red de apoyo efectiva; obtuvo en octubre del año en curso, el permiso de salida controlada al medio libre, o salida diaria, encontrándose en la actualidad trabajando (desde el 01 de octubre) para la empresa Distribuidora María Fernanda Olivos Torres EIRL. Adiciona que el amparado cuenta con los siguientes beneficios intrapenitenciarios: Salida dominical desde el 15 de mayo de 2022, sin inconvenientes; salida de fin de semana desde septiembre de 2022; y salida diaria desde octubre de 2022, en virtud de contrato de trabajo Alega que el amparado ha dado m

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

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Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado ALEJANDRO ANIBAL VALDÉS SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 14.156.601-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dicta

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