SIN INFORMACION

KEYLA AUDEBA SUAREZ GALVIZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada VANESA JABBAZ ROSENBAUM, por sí y a favor de KEYLA AUDEBA SUÁREZ GALVIZ (“la Recurrente”), cédula de identidad para extranjeros Nº26.852656-0, y de su hijo menor de edad, CARLOS ALEJANDRO DÍAZ SUÁREZ (“el Recurrente”), cédula de identidad para extranjeros Nº27.526.621-3, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Alemana 139, Comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (“la recurrida” o “la Administración”), representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº1216, Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por el Recurrente, perturbando con dichas actuaciones y omisiones su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, en virtud de los antecedentes de hecho y de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos que expone. Indica que el menor de edad CARLOS ALEJANDRO DÍAZ SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 30 de febrero de 2021 en calidad de turista. Poco tiempo después, encontrándose vigente su permiso de turismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley Nº1094, del Ministerio del Interior, de 1975, la Recurrente como representante legal solicitó a CARLOS ALEJANDRO DÍAZ SUÁREZ un permiso de residencia temporaria de niños, niñas y adolescentes, en calidad de titular ante el Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), el que fue otorgado y se mantuvo vigente entre el 03-05- 2021 y 03-05-2022. Posteriormente, el Recurrente decidió radicarse en Chile de forma permanente puesto que en Chile se encuentra su madre, quien cuenta con residencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones y residiendo de forma estable. Es así que con fecha 8 de febrero de 2022, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el antiguo Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de su visa de residencia, su madre como representante legal del recurrente solicitó ante la misma autoridad migratoria, un permiso de permanencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos. Cabe señalar que nunca se le solicitó al recurrente subsanar su solicitud, lo que demuestra que fue realizada de forma correcta y completa. Con fecha 8 de febrero de 2022, y de conformidad a lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, la solicitud del recurrente fue acogida a trámite, en el mismo momento que hizo la solicitud de la permanencia definitiva. Sin perjuicio de todo lo anterior, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, el Recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido más de 7 meses desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Por el contrario, consultando su estado de tramitación en el portal de extranjería, su solicitud no aparece disponible, y por otra parte, aún no se ha emitido la orden de giro para el pago de este beneficio, lo que permite suponer que el recurrente deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución. Solicita tener por interpuesta la presente acción de protección en favor de CARLOS ALEJANDRO DÍAZ SUÁREZ, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando la ilegalidad de la omisión denunciada, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva que le fue presentada por el recurrente con fecha 8 de febrero de 2022, fijándose para ello un plazo fatal de 30 días corridos, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que estime necesarias para reestablecer y

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CARLOS ALEJANDRO DÍAZ SUÁREZ, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de noventa días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. Rol N° 67.771-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada VANESA JABBAZ ROSENBAUM, por sí y a favor de KEYLA AUDEBA SUÁREZ GALVIZ (“la Recurrente”), cédula de identidad para extranjeros Nº26.852656-0, y de su hijo menor de edad, CARLOS ALEJANDRO DÍAZ SUÁREZ (“el Recurrente”), cédula de identidad para extranjeros Nº27.526.621-3, de nacionalidad colombiana, a

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