SIN INFORMACION

SIMEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yvenson Simeus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 28 de octubre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el actor presentó la solicitud de nacionalización el 28 de octubre de 2021, señalando que mediante comunicación electrónica de 07 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al extranjero recurrente que debe pagar los derechos correspondientes y acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, dentro del término de 60 días. N° 30 de mayositorio de la Ley N°21.DA EN LOS TERMINOS INDICADOS.ERANDO LA EDAD DE LAS NIÑAS Y SU POSICION SOCIAL DE CONFORMIDADA consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud del actor y correspondiéndole a este la carga de dar cumplimiento a lo ordenado, no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en etapa de pago de derechos y de solicitud de antecedentes penales del recurrente y que, una vez regularizada esta situación se podrá continuar avanzando en la tramitación. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida y no acreditándose Resolución Folio N°30685145 de 07 de noviembre de 2022, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de la nacionalización, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yvenson Simeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que notifique como en derecho corresponda la Resolución Folio N°30685145 de 07 de noviembre de 2022, para que en el plazo de sesenta días, una vez pagado el derecho respectivo, se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-135831-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yvenson Simeus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 28 de octubre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Co

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