SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fechas 29 de julio del año 2022, comparece don Edgardo René Martínez Hidalgo, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°13.344.070-4, domiciliado para estos efectos en Tenientes Campos N°423, oficina 709, comuna y ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que el 9 de diciembre de 2018 solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F., Los Andes por la suma de $3.963.549, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $136.945, venciendo la primera de ellas el 30 noviembre de 2018. Añade que lamentablemente su situación financiera decayó considerablemente debido a que perdió su única fuente laboral, viéndose en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°8 con vencimiento el 30 de junio de 2018. Por el motivo anterior, la recurrida con el fin de obtener el cobro forzado de las obligaciones, hizo uso de la cláusula de aceleración, exigiendo el pago de todo lo adeudado, interponiendo el 15 de junio de 2020 demanda ejecutiva en su contra, según da cuenta la causa rol C-3946-2020 del 2° Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes con Martínez”, en dicha causa fue notificado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 30 de julio de 2020, oponiendo la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° y la excepción de falta de requisitos exigidos por la ley, contemplada en el numeral 7 ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose la causa a prueba el 13 de agosto de 2020, posteriormente los autos se archivaron con fecha 20 de noviembre de 2021, reanudando la contraria la tramitación el 6 de diciembre de 2021 cuando solicito el desarchivo de la causa, y se citara a las partes a oír sentencia, pero previo a proveer el 21 de diciembre de 2021, tribunal ordenó notificarle de conformidad al artículo 52 del Condigo de Procedimiento Civil, notificación que se efectuó el 27 de diciembre de ese año, siendo ese el último movimiento de la causa. Hace presente que encontrándose en plena tramitación la causa ejecutiva en su contra y sin que nada se haya resuelto aún, en el mes de junio de 2022 se percató que su remuneración es más baja de lo que suele recibir, tras revisar el detalle de su liquidación, la cual está disponible para los trabajadores el último día hábil del mes, esto es el 30 de junio de 2022, pudo verificar que existe un cobro a favor de Caja de Compensación Los Andes por la suma de $184.916.- Asegura que en estas circunstancias, la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo por medio del descuento mensual, cual es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, toda vez que han transcurrido más de 4 años desde que la obligación se hizo exigible, pues se constituyó en mora el 30 de junio de 2018, y considerando además que el juicio que inició por el cobro de esta deuda se encuentra en plena tramitación, desde el 15 de julio de 2020 con la interposición de la demanda, resulta totalmente antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, considerando que ya existe una instancia judicial iniciada por la cual debe perseguir el cob

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Rancagua dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fechas 29 de julio del año 2022, comparece don Edgardo René Martínez Hidalgo, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°13.344.070-4, domiciliado para estos efectos en Tenientes Campos N°423, oficina 709, comuna y ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Famil

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