JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP COQBO.- C/ ROBERTO ANDRES BOZA MARCHANT

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores concluyen que, en esta etapa del procedimiento, se encuentra justificada tanto la existencia del delito como la participación que le ha correspondido a los imputados en este, y que, asimismo, la libertad de aquellos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, compartiendo los argumentos esgrimidos pormenorizadamente por el juez a quo y teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y forma de comisión y el hecho de haber actuado los imputados en grupo o pandilla, todo lo cual permite dar cumplimiento a los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que existan otras medidas cautelares de menor intensidad suficientes para asegurar dicho fin. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Gerardo Antonio Toledo Toledo y Diego Antonio Díaz Toledo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1532-2022 Penal.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Gerardo Antonio Toledo Toledo y Diego Antonio Díaz Toledo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1532-2022 Penal.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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