JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

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Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Se tiene además y en su lugar presente: 1°.- Que, la ejecutada funda su excepción de transacción, en la existencia de un finiquito que suscribió el trabajador antes de la dictación de la sentencia dictada en el procedimiento monitorio, aduciendo que éste no fue considerado en esta resolución, porque la parte demandante se desistió del reclamo que realizó. 2°.- Que, la controversia no viene dada por la circunstancia de haberse considerado –u omitido el análisis de ese finiquito, atendida la forma de dictación de la sentencia en el procedimiento monitorio-, finiquito suscrito por el trabajador antes de su pronunciamiento, sino por la circunstancia de que la parte demandada -actualmente ejecutada en esta causa-, tuvo la posibilidad de hacerlo valer y oponerse a lo resuelto en esa sede, respecto de aquellas prestaciones que estimaba se encontraban comprendidas en el finiquito suscrito, y que no reclamó la demandante, entre lo que se encontraba el recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código de Trabajo. Al no hacerlo, debe estarse a lo resuelto en la sentencia dictada en el procedimiento monitorio, independiente que la parte demandante en ese procedimiento, se haya desistido de su reclamo, respecto de otras prestaciones que estimó también concurrían. 3°.- Que, la sentencia dictada en ese procedimiento monitorio, tiene el efecto de cosa juzgada, y en consecuencia, al fundarse la excepción de transacción en la existencia de un finiquito, suscrito por el trabajador, antes de la dictación de la sentencia que se trata de ejecutar en el presente juicio ejecutivo –no con posterioridad a la misma-, el que no fue alegado oportunamente en el juicio monitorio correspondiente por la parte demandada -hoy ejecutada en esta causa-, pero que siempre tuvo la posibilidad de oponerlo en la instancia correspondiente, quedando en consecuencia, irremediablemente establecido el incremento legal que se ejecuta en esta causa ejecutiva, corresponde rechazar la excepción opuesta. 4°.- Que, en efecto, la circunstancia de que en su momento el actor hubiera reclamado de la resolución que acogió provisoria y parcialmente su demanda, no era obstáculo para que -a su turno- la demandada ejerciera la reclamación del caso, en la parte que esa aceptación provisional le resultaba perjudicial. Y visto además lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena Carrillo. Regístrese y comuníquese, Laboral cobranza Ingreso N° 3110-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Se tiene además y en su lugar presente: 1°.- Que, la ejecutada funda su excepción de transacción, en la existencia de un finiquito que suscribió el trabajador ant

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