Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

CÓRDOVA/CONSTRUCTORA TESTA SPA

Rol

C-9-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, a folio 28 comparece la demandada INMOBILIARIA PARQUE PINARES S.A., debidamente representada por el abogado don Álvaro Alvear Valdés, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 429 inciso 3° del Código del Trabajo interpone incidente de nulidad del procedimiento a partir de la resolución de fecha 10 de marzo de 2021, en aquella parte que señala “Conforme lo dispuesto en el artículo 440 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a la demandada solidaria, la liquidación y requerimiento por Estado Diario”, anulando todo lo obrado con posterioridad. Señala que, con fecha 3 de marzo de 2021, su representada presentó ante este Tribunal un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en la causa caratulada “CORDOVA y OTROS con CONSTRUCTORA TESTA SpA y OTRA”, RIT (Laboral). A dicho escrito se le asignó el Folio 78. Expresa que, con la misma fecha y en la causa referida, bajo el Folio 79, confirió al suscrito Patrocinio y Poder, el cual fue autorizado, luego de cumplido un previo a proveer, con fecha 9 de marzo de 2021, folio 85. Refiere que, a contar del 9 de marzo de 2021, S.S. se tuvo presente que el suscrito detenta la calidad de abogado patrocinante y apoderado de la demandada solidaria tanto en la referida causa laboral, como en el procedimiento de cobranza laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del Código del Trabajo. Argumenta que, en el escrito de patrocinio y poder citado precedentemente, señaló como forma especial de notificación la casilla de correo electrónico aalvear@ahmt.cl, a lo que S.S. resolvió el 9 de marzo de 2021: “como se pide, tómese nota”. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. Finalmente agrega que, a contar del 9 de marzo de 2021, todas las notificaciones a mi representada Inmobiliaria Parque Pinares S.A., tanto en el juicio laboral anteriormente referido, como en este procedimiento de cobranza laboral, debieron practicarse al suscrito, a la mencionada

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 432, 440 y 466, 469 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad del procedimiento interpuesto por la demandada solidaria INMOBILIARIA PARQUE PINARES S.A., a folio 28, con fecha 05 de julio de 2021.- RIT: C-9-2021 RUC: 20-4-0271288-1 aua 2021-08-02T12:14:13-0400

Texto Completo (Preview)

Pucón, dos de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente presentación de folio 28, con fecha 05 de Julio de 2021: Vistos: 1.- Que, a folio 28 comparece la demandada INMOBILIARIA PARQUE PINARES S.A., debidamente representada por el abogado don Álvaro Alvear Valdés, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 429 inciso 3° del Código del Trabajo interpone incidente de nulidad del procedim

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